Licitación Pública Nº 21/2017

Fecha de disposición04 Octubre 2017
Fecha de publicación04 Octubre 2017
SecciónServicios Diversos

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/2017

Expediente DGN N° 788/2017

CIRCULAR MODIFICATORIA N° 2 - RES. DGN N° 1537/17 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

OBJETO: SERVICIO DE PAGO DE REMUNERACIONES, AJUSTES, COMPENSACIONES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE PAGOS POR CONCEPTOS EQUIVALENTES O SIMILARES MEDIANTE SISTEMA BANCARIO, PARA LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA QUE SE DESEMPEÑAN EN DEPENDENCIAS UBICADAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

LA PRESENTE PASARÁ A FORMAR PARTE DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LICITACIÓN DE REFERENCIA. 1. Modificación al artículo 1 -2° párrafo del P.E.T. - OBJETO: "Las entidades bancarias deberán asegurar estar en condiciones, a requerimiento del Ministerio Público de la Defensa, de acreditar los importes de los haberes en las cuentas de ahorro del personal del Ministerio Público de la Defensa el primer día de cada mes a las 08:00 horas, aun en los casos en que dicho día fuera inhábil, sin costo alguno para el organismo, aun cuando el Ministerio Público de la Defensa - Defensoría General de la Nación no contare con la confirmación de la transferencia a su cuenta en el Banco Central de la República Argentina. Ello implica la posibilidad de adelanto por parte del oferente de la totalidad de la nómina mensual. El Ministerio Público de la Defensa se comprometerá a comunicar al oferente el número e importe del libramiento asignado en el SIDIF o esquema que eventualmente lo reemplace, el cual representa las órdenes de pago contra la Tesorería General de la Nación, por el total de los fondos a transferir conforme el procedimiento implementado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda para tal objeto. Se trata de eventuales adelantos en cuenta corriente que no excedan los cinco (5) días hábiles de plazo máximo o el que disponga el BCRA, para su cancelación y al solo efecto de dar cobertura a posibles retrasos en la remisión de las cuotas presupuestarias ad hoc por parte del Ministerio, las que garantizan la devolución de los montos adelantados." 2. Modificación al artículo 4 .9no párrafo del P.E.T.- OPERATIVIDAD: "El adjudicatario entregará al Ministerio Público de la Defensa, dentro de los diez días hábiles posteriores al pago de haberes, planillas en las cuales conste la acreditación realizada en cada una de las cuentas de sus agentes, las devoluciones efectuadas, pago por ventanilla...

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