Licitación Pública 999- 0004-LPU21

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
SecciónImpresos (mano de Obra)
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA


CIRCULAR N° 2 UOC: 999 - Oficina Nacional de Contrataciones Ejercicio: 2021 Modalidad: Acuerdos Marco Expediente N°: EX-2021-28148914- -APN-ONC#JGM Objeto: Contratación de “SERVICIO DE IMPRESIÓN”, mediante la modalidad Acuerdo Marco Procedimiento: Licitación Pública N° 999- 0004-LPU21. Se informa que se prorroga la fecha de presentación y apertura de las ofertas al día 24 de septiembre de 2021 a las 16:00 hs. y que se modificó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares mediante la Circular Modificatoria Nº 2/2021 cuyo texto puede consultarse en el sitio https://comprar.gob.ar, accediendo al procedimiento de selección.” Circular N° 2 2 - BRUNO HNOS.: Por la presente, y habiendo tomado vista del pliego de la licitación de referencia, les hacemos llegar las siguientes observaciones y pedidos de cambio al pliego: Solicitamos considerar la posibilidad de recibir cotizaciones en dólares debido a que la totalidad de los equipos, insumos y repuestos que se utilizarán para la provisión de servicios de impresión son de origen importado; y que no existe industria nacional de estos productos. Al permitir una cotización en dólares con posibilidad de pago en pesos argentinos considerando tipo de cambio oficial Banco Nación vendedor de la fecha de pago, el Estado Nacional evitará sobreprecios derivados de posibles especulaciones respecto a la variación del dólar desde la fecha de apertura hasta los 24 o 30 meses (porque se permite continuar con la contratación hasta 6 días posteriores a la finalización de este Convenio Marco) posteriores. Una cotización en dólares resulta, en este caso, la opción más transparente para ambas partes. Se evitará el quebranto del proveedor por variaciones en el dólar que no hayan sido tenidas en cuenta al momento de la apertura y, al mismo tiempo, el Estado se evitará abonar precios mayores originados por especulaciones en la variación del tipo de cambio a lo largo de más de dos años. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM. 3 - Por la presente, y habiendo tomado vista del pliego de la licitación de referencia, les hacemos llegar las siguientes observaciones y pedidos de cambio al pliego: BRUNO HNOS.: 2) Ver página 11 de 67 – Punto 4 – “ZONAS” - Sería conveniente considerar una cotización adicional para equipos en una “Zona 3”, que represente zonas remotas. Los costos en servicios de impresión varían de acuerdo a la localidad en la que estarán instaladas las máquinas. El costo no será el mismo para equipos instalados en ciudades capitales del interior del país que para máquinas instaladas en ciudades remotas, de difícil acceso, y alejadas de los centros urbanos. Entendemos que, al no estar claro el lugar de instalación de cada equipo, podría llevar a la cotización de ofertas menos competitivas, ya que los oferentes intentarán “cubrirse” ante posibles eventualidades de este tipo. Consideramos que la posibilidad de recibir ofertas económicamente convenientes para determinados lugares de instalación, en comparación con otros, no debiera pasarse por alto, ya que representaría un ahorro fiscal significativo para el Estado Nacional. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM. 4 - Por la presente, y habiendo tomado vista del pliego de la licitación de referencia, les hacemos llegar las siguientes observaciones y pedidos de cambio al pliego: BRUNO HNOS.: 3) Solicitamos a Ustedes reemplazar el punto 5- k) “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2017 o posterior” por “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2016 o posterior”. Dado que son dos las marcas que permiten la importación a la Argentina de equipos reacondicionados, este requerimiento no garantiza la pluralidad de ofertas, al ser imposible para las marcas que ofrecen equipos nuevos y sin uso competir en precio con aquellas que cotizan máquinas usadas. Al permitir el lanzamiento al mercado internacional en el 2016 se abarcará una mayor cantidad de marcas y modelos, los cuales no resultarán obsoletos y el requerimiento de “nuevos y sin uso” asegurará al Estado Nacional la contratación de equipamiento de última generación, con amplia disponibilidad de insumos y repuestos. Entendemos que no sería confiable permitir que en un Convenio Marco a 24 meses se permitan ofertas de equipos usados, los cuales podrían resultar obsoletos debido a su uso previo y cuyos repuestos y/o insumos podrían no estar disponibles en su totalidad. RESPUESTA: En especificaciones técnicas. Cláusula 5. Características del servicio. Donde dice “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2017 o posterior. Esta condición deberá ser acreditada mediante certificado del fabricante.” Se reemplaza por “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2016 o posterior. Esta condición deberá ser acreditada mediante certificado del fabricante.” 5 – 4) Ver punto 6 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE REFERENCIA. Entendemos que debieran eliminar el punto h) el cual admite la incorporación de un transformador, ya que esto está prohibido por las regulaciones vigentes en materia de seguridad eléctrica para dispositivos que ingresan y se comercializan en el país. Resulta llamativo que se incluya esta opción, la cual pareciera beneficiar a aquellos equipos usados de 110V que pudieran ser importados a la Argentina desde los Estados Unidos y que resultan muchas veces obsoletos. Entendemos que es inadmisible que el mismo Estado Nacional favorezca prácticas no aceptadas (Resolución 169/2018 de Seguridad Eléctrica según inciso 5 del Anexo II). RESPUESTA: En Especificaciones Técnicas. Clausula 6.- CARACTERISTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE REFERENCIA. Se elimina el item h) 5 - 5) Basados en nuestra amplia experiencia en el rubro de servicios de impresión, consideramos que este Convenio Marco podría resultar inconveniente para el Estado Nacional, en la medida en que el oferente debe considerar un precio unitario, sin realmente conocer la cantidad de equipos por repartición. En este sentido, es bien sabido que los precios podrían resultar más competitivos si el fabricante y también el oferente en la Argentina conocen la cantidad de máquinas involucradas. De esta manera, las ofertas se basarán en precios unitarios y podrían resultar mayores que los que pudiera conseguir cada repartición del Estado al declarar previamente la cantidad de máquinas que necesita y el volumen mensual de copiado en un proceso licitatorio en particular y separado de cualquier convenio marco. Entendemos que este punto pudiera significar un ahorro fiscal que no debiera pasarse por alto y que podría ser perjudicial para el Estado. RESPUESTA: “Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM” 6 - BRUNO HNOS.: 6) ANEXO II – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – PLANTILLAS DE EQUIPAMIENTO a) No se entiende a qué se refiere por “opcionales incluidos”. ¿Deben estar incluidos en la cotización o el equipo debe contener esos opcionales técnicamente pero no deben estar incluidos en el precio cotizado? RESPUESTA: a. El proveedor debe proveer los opcionales por lo cual debe cotizarlos. b) Plantilla Tipo 4 – C1: Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. RESPUESTA: b. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APNONC#JGM. c) Plantilla Tipo 5 – C2- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. RESPUESTA: c. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APNONC#JGM. 7 - BRUNO HNOS.: 6) ANEXO II – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – PLANTILLAS DE EQUIPAMIENTO d) Plantilla Tipo 7 – D1- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software de be permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en...

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