Licitacion Publica 76/2009

Fecha de disposición04 Diciembre 2009
Fecha de publicación04 Diciembre 2009
SecciónQuinta Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31795

El Banco Supervielle S.A., en la foja en análisis, señala en el primer párrafo del título 'Operatividad' que proveerá a esta Policía Federal Argentina de un diseño de registro a los fines de la apertura de las cuentas, no imponiendo una modalidad para la transmisión de datos o sea para la acreditación. Cabe acotar que en el cuarto párrafo del mismo título, la entidad bancaria señala que 'esto quedará supeditado a la conveniencia operativa de ambas partes'.

  1. Banca Telefónica: El banco observante declara que el Banco Supervielle S.A. en su oferta hace referencia a este servicio en forma confusa, con el objeto de encubrir un servicio que prestará en forma rentada.

    A fojas 1375 punto 11) el banco observado manifiesta expresamente 'Acceso al sistema de información y consulta a través de nuestra Banca Telefónica sin costo' (sic). Esta declaración no merece mayor análisis.

  2. Oficial de negocios: Tampoco cumpliría el banco observado con el requerimiento del pliego en cuanto sujetaría la atención de los agentes así como del organismo licitante a cualquiera de los oficiales de negocios de la entidad bancaria, no brindando de esa forma la atención exclusiva y personalizada expresamente solicitada.

    El requerimiento a que hace mención el BANCO PATAGONIA S.A. se encuentra contemplado entre las 'obligaciones del adjudicatario', por lo que la declaración del 'oferente' observado, a fofas 1370, en cuanto asignará un oficial de negocio y ejecutivos de venta de enlace permanente entre esta institución policial y el banco, resulta suficiente.

  3. y e) Anticipo de haberes y Servicios Adicionales 'en las condiciones más beneficiosas del mercado'. El BANCO PATAGONIA S.A. señala que no cumple el Banco Supervielle S.A. con el requerimiento que los servicios adicionales deben ser los más beneficiosos del mercado.

    '. Corresponde señalar que el objeto de la licitación es la contratación del servicio de pago de haberes, razón por la cual el análisis debe centrarse primordialmente en la cotización vinculada al mismo; lo relacionado a los servicios adicionales que pueda o no ofrecer el 'adjudicatario' en el momento oportuno, no hacen a la obligación principal, caso contrario se estaría afectando el fin del presente proceso licitatorio.

    1. Errores en el Formulario de Precios.

  4. Omisión del monto total de la oferta expresado en letras y en números. El BANCO PATAGONIA S.A. señala que el Banco Supervielle S.A. omite la expresión tanto en números como en letras del 'monto total de la oferta', incumpliendo de esta manera con la normativa aplicable y lo requerido en el pliego.

    En el Artículo 75 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 436/2000, se estipula que en caso de discrepancia entre el total cotizado y el precio unitario se tomará en cuenta el precio unitario, siendo éste el único supuesto de error de cotización subsanable. De lo expresado surge, a contrario imperio, que la ausencia del monto total de la oferta en letras y números, no es causal de desestimación de la oferta; siendo lo esencial el precio unitario, que en el presente proceso licitatorio está dado por el 'total mensual de pesos'. Cabe acotar, que lo relevante es que la oferta económica sea lo suficientemente clara que permita su exacta comparación con las otras ofertas.

  5. Enmiendas. El BANCO PATAGONIA .S.A.

    expresa que el banco observado incurre en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 74 inciso f) del decreto reglamentario, en cuanto en el formulario de precios, en la modalidad de cotización (2) se ha modificado el tipo de información requerida sin efectuar la correspondiente enmienda.

    '.

    1. Formalidades de la Oferta. El BANCO PATAGONIA S.A., asimismo considera, que al presentar el Banco Supervielle S.A. junto con su oferta económica, documentación sin suscribir, encuadraría en la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 74 inciso a) del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 436/2000.

    Al respecto corresponde señalar, que es unánime la doctrina en cuanto a que la causal prevista en el artículo 74 inciso a) del decreto reglamentario, se limita a la falta de firma del oferente o su representante legal en la oferta económica;

    y que la falta de firma en los documentos que acompañan a la cotización, revisten el carácter de defectos de forma subsanables. Cabe señalar, que este Organo Evaluador intimó al Banco Supervielle S.A. a la subsanación de la omisión de firma.

    · Impugnaciones a la Oferta del Banco de la Nación Argentina. Habilitaciones Municipales Incumplimiento al artículo 5º inciso 2º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Omisión de presentación de la Calificación de Riesgo Incumplimiento al artículo 5º inciso 9º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Errores en la cotización. Banca Telefónica.

    El Banco de la NaciónArgentina es una entidad autárquica del Estado Nacional, que se rige por su Carta Orgánica (Ley 21.799 y sus modificatorias), la Ley de Entidades Financieras y demás normas legales concordantes. No le son de aplicación las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la administración pública nacional, en particular los actos de los cuales resulten limitaciones a la capacidad de obrar o facultades que le confiere su régimen específico. Obra anexada Nota del B.C.R.A. de la que surge la evaluación vigente correspondiente al endeudamiento de largo plazo, conforme a lo establecido en la Com. 'A' 3601. La Nación Argentina garantiza las operaciones del banco, por lo que su liquidez resultaría inobjetable. Asimismo, para crear o suprimir sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el extranjero, deberá ajustarse a lo previsto en la Ley de Entidades Financieras. Con relación a la gratuidad del servicio de banca telefónica, a fojas 1157 punto 8 queda enumerada dentro de los servicios mínimos exigidos sin costo, que ofrece el banco observado.

    XI.- Por lo expuesto precedentemente, y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes es opinión de esta Comisión Evaluadora de Ofertas, se dicte acto administrativo adjudicando el objeto de la presente...

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