Licitacion Publica 95/09

Fecha de disposición04 Diciembre 2009
Fecha de publicación04 Diciembre 2009
SecciónQuinta Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31795

El Banco Supervielle S.A., en la foja en análisis, señala en el primer párrafo del título 'Operatividad' que proveerá a esta Policía Federal Argentina de un diseño de registro a los fines de la apertura de las cuentas, no imponiendo una modalidad para la transmisión de datos o sea para la acreditación. Cabe acotar que en el cuarto párrafo del mismo título, la entidad bancaria señala que 'esto quedará supeditado a la conveniencia operativa de ambas partes'.

  1. Banca Telefónica: El banco observante declara que el Banco Supervielle S.A. en su oferta hace referencia a este servicio en forma confusa, con el objeto de encubrir un servicio que prestará en forma rentada.

    A fojas 1375 punto 11) el banco observado manifiesta expresamente 'Acceso al sistema de información y consulta a través de nuestra Banca Telefónica sin costo' (sic). Esta declaración no merece mayor análisis.

  2. Oficial de negocios: Tampoco cumpliría el banco observado con el requerimiento del pliego en cuanto sujetaría la atención de los agentes así como del organismo licitante a cualquiera de los oficiales de negocios de la entidad bancaria, no brindando de esa forma la atención exclusiva y personalizada expresamente solicitada.

    El requerimiento a que hace mención el BANCO PATAGONIA S.A. se encuentra contemplado entre las 'obligaciones del adjudicatario', por lo que la declaración del 'oferente' observado, a fofas 1370, en cuanto asignará un oficial de negocio y ejecutivos de venta de enlace permanente entre esta institución policial y el banco, resulta suficiente.

  3. y e) Anticipo de haberes y Servicios Adicionales 'en las condiciones más beneficiosas del mercado'. El BANCO PATAGONIA S.A. señala que no cumple el Banco Supervielle S.A. con el requerimiento que los servicios adicionales deben ser los más beneficiosos del mercado.

    '. Corresponde señalar que el objeto de la licitación es la contratación del servicio de pago de haberes, razón por la cual el análisis debe centrarse primordialmente en la cotización vinculada al mismo; lo relacionado a los servicios adicionales que pueda o no ofrecer el 'adjudicatario' en el momento oportuno, no hacen a la obligación principal, caso contrario se estaría afectando el fin del presente proceso licitatorio.

    1. Errores en el Formulario de Precios.

  4. Omisión del monto total de la oferta expresado en letras y en números. El BANCO PATAGONIA S.A. señala que el Banco Supervielle S.A. omite la expresión tanto en números como en letras del 'monto total de la oferta', incumpliendo de esta manera con la normativa aplicable y lo requerido en el pliego.

    En el Artículo 75 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 436/2000, se estipula que en caso de discrepancia entre el total cotizado y el precio unitario se tomará en cuenta el precio unitario, siendo éste el único supuesto de error de cotización subsanable. De lo expresado surge, a contrario imperio, que la ausencia del monto total de la oferta en letras y números, no es causal de desestimación de la oferta; siendo lo esencial el precio unitario, que en el presente proceso licitatorio está dado por el 'total mensual de pesos'. Cabe acotar, que lo relevante es que la oferta económica sea lo...

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