Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 002579/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2.579/2020/CA1 “L., E.T. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud”

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por OSDE el 2

de agosto de 2020 y por OSOCNA el 3 de septiembre de 2020, concedidos en relación y con efecto devolutivo, contra la resolución del 7 de mayo de 2020,

que merecieran la réplica de la contraria del 23 de septiembre de 2020, y CONSIDERANDO:

  1. El 7 de mayo de 2020 la señora E.T.L. promovió el presente amparo a fin de que se restableciera su vínculo de afiliación –y el de su cónyuge– con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en el plan 310 de que gozaba con anterioridad a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió el 1° de enero de 2020.

    Dijo que pese a haber comunicado a las accionadas su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse, ambas desecharon su requerimiento. OSOCNA con el argumento de que al concederse la jubilación los beneficiarios son trasferidos automáticamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Y OSDE con fundamento en que no era posible continuar con el plan superador con que contaba por derivación de aportes, aunque sí como socio directo, manteniendo la antigüedad y el nivel de prestaciones (ley 26.682). Adjuntó el comprobante de empadronamiento a OSOCNA (CODEM) expedido por ANSES el 11

    de febrero de 2020.

    Fundó su pretensión en las disposiciones de las leyes 23.660,

    19.032 y del decreto 576/93 (art. 20) y solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción de fondo (ver demanda presentada en soporte digital en el sistema informático LEX100).

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. El señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar con el alcance pretendido por la peticionaria. Así, dispuso que el plan 310 fuera abonado con los aportes de obra social de aquélla, los cuales debían ser transferidos a OSDE. A tal efecto ordenó comunicar la medida a la ANSES. Además, resolvió que la beneficiaria asumiera el valor en exceso correspondiente al aludido plan, si éste fuere complementario en los términos del...

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