Licencias obligatorias para uso público no comercial. El caso de Tailandia a la luz del acuerdo sobre los ADPIC

AutorXavier Seuba Hernández
CargoDoctor en Derecho y Profesor de Derecho Internacional Público, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona
Páginas95-128
LICENCIAS OBLIGATORIAS PARA USO PÚBLICO
NO COMERCIAL. EL CASO DE TAILANDIA A LA LUZ DEL
ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Xavier Seuba Hernández1
Sumario: I. Introducción. II. Las licencias concedidas. III. Aspectos básicos del ré-
gimen de las licencias obligatorias. Su regulación en el Acuerdo sobre los
ADPIC. IV. Uso público no comercial. V. Examen de las licencias a la luz
de los requisitos recogidos en el art. 31 del ADPIC. 1. Permisibilidad según
el derecho interno. 2. Consideración de cada licencia “en función de sus
circunstancias propias”. 3. Negociaciones previas e información sin
demora. 4. Alcance y duración. 5. No exclusividad, prohibición de cesión,
y uso para abastecer principalmente al mercado interno. 6. Satisfacción
de una remuneración adecuada. 7. Revisión de la validez jurídica de la de-
cisión relativa a la autorización de las licencias y de la remuneración es-
tipulada. VI. La concesión de licencias obligatorias en países desarrollados.
VII. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
Entre los años 2006 y 2008 el Ministerio de Salud tailandés otorgó siete
licencias obligatorias para uso público no comercial. Dos fueron para medi-
camentos antirretrovirales, otra para un antiagregante plaquetario y cuatro
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1 Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Internacional Público, Universitat Pom-
peu Fabra, Barcelona. Integrante de la Misión de la Organización Mundial de la
Salud que visitó Tailandia tras la concesión de las licencias obligatorias otorgadas
recayeron sobre fármacos oncológicos. Seis de las licencias se implementa-
ron tal y como se preveía en la notificación a los titulares de las patentes res-
pectivas, mientras otra licencia no llegó a implementarse puesto que se logró
un acuerdo con el titular para mejorar el acceso al fármaco concernido.
Las licencias tailandesas dieron origen a una importante polémica. Las
principales compañías farmacéuticas afectadas y los países con los que di-
chas compañías mantienen unos lazos más estrechos las criticaron dura-
mente, para lo cual se basaron tanto en argumentos de política industrial
como en fundamentos legales. Por un lado, sostuvieron que países del grado
de desarrollo de Tailandia no otorgan licencias obligatorias ya que ello –adu-
jeron– es perjudicial tanto para la inversión extranjera como para la innova-
ción farmacéutica. Por otro lado, acusaron a Tailandia de conceder las
licencias de forma contraria al régimen previsto en el Acuerdo sobre los As-
pectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
El artículo que se presenta trata precisamente esta última cuestión, es
decir, la conformidad de las licencias tailandesas con el Acuerdo sobre los
ADPIC. Si bien se dejan de lado, en el último apartado se da alguna pista
de por qué las críticas a las licencias que se centran en su supuesto carácter
perjudicial para la innovación y la inversión deben examinarse con algo de
escepticismo.
II. LAS LICENCIAS CONCEDIDAS
Las licencias no voluntarias concedidas en Tailandia han recaído sobre
dos medicamentos antirretrovirales, un antiagregante plaquetario y cuatro
fármacos oncológicos. El primer antirretroviral licenciado fue el popular
efavirenzo, en noviembre de 2006, que se comercializa bajo el nombre de
Stocrin. En enero de 2007 fue objeto de licencia obligatoria la combinación
también antirretroviral compuesta por lopinavir y ritonavir, y comerciali-
zada bajo el nombre de Kaletra. Ese mismo mes de enero el antiagregante
plaquetario clopidogrel, muy popular en los países desarrollados bajo el
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PATENTES DE INVENCIÓN E INTERÉS PÚBLICO
entre 2006 y 2008 para asesorar al gobierno tailandés sobre los cauces compatibles
con el ADPIC para mejorar el acceso a los medicamentos en Tailandia. El informe
de la misión, Improving access to medicines in Thailand. The use of TRIPS flexi-
bilities. Report of a WHO Mission, 31 de enero a 6 de febrero de 2008, fue publi-
cado por el Ministerio de Salud t ailandés (Ba ngkok: NHSO, 2008) y puede
consultarse en www.moph.go.th/hot/THAIMissionReport%20FINAL15feb08.pdf.
nombre de Plavix, fue objeto de otra licencia no voluntaria. Por último, en
enero de 2007 se licenciaron cuatro fármacos oncológicos: docetexel, le-
trozol, erlotinib e imatinib, conocidos comercialmente como Taxotere, Fe-
mara, Tacerva y Glivec.
El 29 de noviembre de 2006, el Director General del Departamento para
el Control de Enfermedades, órgano perteneciente al Ministerio de Salud,
hacía público que se conferían los derechos derivados de las patentes que
acompañan al efavirenzo a la Organización Farmacéutica Gubernamental
(en adelante GPO, por sus siglas en inglés). Para ello invocaba el derecho
que le otorga la sección 51 de la Ley de Patentes y la Declaración de Doha,
y exponía detalladamente las razones que lo llevaban a tomar dicha deci-
sión, el destino y límites del producto obtenido de la licencia, la duración
de la misma y el royalty a satisfacer al titular de la patente. Asimismo, la
notificación apuntaba que se informaría sin demora al titular de la patente,
Merck Sharp & Dohme2.
En términos muy parecidos se redactó la notificación que señalaba que
el 24 de enero de 2007 el Director General del Departamento para Control
de Enfermedades del Ministerio de Salud tailandés autorizaba a GPO y so-
metía a diversas condiciones el ejercicio de los derechos de patente que
acompañan a la combinación del ritonavir y lopinavir, es decir, el Kaletra.
Nuevamente se invocaban la Declaración de Doha y el art. 51 de la Ley de
Patentes tailandesa que, como se verá, autoriza a cualquier ministerio, ofi-
cina o departamento a ejercer los derechos conferidos por una patente. En
la notificación referida al Kaletra se presentaban razones de salud pública
adicionales a las ya mencionadas con respecto el Stocrin, razones que apun-
tan a las especificidades y particular conveniencia de este medicamento.
Asimismo, se señalaba el período durante el cual se extendía la licencia, el
destino y límites del producto obtenido de la misma y el royalty que perci-
biría a cambio Abbott, que es la empresa titular de los derechos de patente3.
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LICENCIAS OBLIGATORIAS PARA USO PÚBLICO NO COMERCIAL...
2 Para una copia traducida al inglés de dicha licencia obligatoria, véase “Notification
of the Department of Diseases Control, Ministry of Public Health. Re: Exercising
the right under drugs and pharmaceuticals products patent”, en Ministry of Public
Health-The National Health Security Office, Facts and evidences on the 10 burn-
ing issues related to the government use of patents on three patented drugs in
Thailand, Bangkok, Sangsue, 2007, pp. 38-40.
3 Véase “Notification of the Department of Diseases Control, Ministry of Public
Health. Re: Exercising the right under drugs and pharmaceuticals products patent

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