Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 004922/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4922/2014/CA1 Mendoza, 5 de septiembre de 2017 Y VISTOS:
Los presentes autos: N° FMZ 4922/2014/CA1, caratulados: “LICEDA, V.N. c/ SWISS MEDICAL S.A.
p/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Luis, en estado de resolver el pedido de caducidad de segunda instancia planteado a fs. 183/184; Y CONSIDERANDO:
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– Que a fs. 183/184, el Dr. V.N.L., por su propio derecho, solicita se declare la caducidad de la segunda instancia abierta a fs. 159 con la concesión del recurso de apelación deducido a fs. 153/158 por el Dr. A.E.O., en representación de la parte demandada contra la sentencia de fs.145/148 vta.
Que el profesional expresa que habiendo la parte demandada interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia recaída en autos en el mes de Junio de 2015, -la que ya fue recurrida por la misma parte extemporáneamente y resuelta Revocatoria, con interlocutorio de fecha 22/09/15-, cuál sería la última actuación útil que consta en autos; a partir de allí –dice- ninguna de las partes instó
el procedimiento y la parte demandada mostró absoluto desinterés por el proceso, contrariamente a lo que era su obligación hacer.
Por ello, al tratarse de un proceso sumarísimo y transcurridos tres meses sin que la codemandada incidentista haya impulsado el trámite deberá decretarse la caducidad de instancia en Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #19491754#186695141#20170825123848273 virtud de haber transcurrido en exceso el término de ley, art. 310 inc.
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CPCCN., con costas. Hace reserva de la cuestión constitucional local y federal.
Que corrido el pertinente traslado del pedido de perención a la actora, el mismo es respondido a fs. 187/189 vta. Señala que el 26/05/2015 se dicta sentencia en autos haciendo lugar a la demanda e imponiendo las costas a la demandada. Que su parte interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia y la actora el 16/06/2015 plantea revocatoria contra el auto de concesión del recurso de apelación. El expediente pasa a resolver dicha incidencia, y se resuelve por la negativa el día 22/09/2015, rechazando el recurso y ordenando al actor la notificación de dicha resolución. En autos no obraría dicha notificación que quedaba a cargo del actor.
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– Que analizadas...
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