Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Octubre de 2022, expediente CNT 044885/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. 1-3 EXPTE. Nº: 44885/2017/CA1 (54245)

JUZGADO Nº 22 SALA X

AUTOS: “LICCIARDI, EDUARDO WALTER C/ SANATORIO OTAMENDI Y

MIROLI S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de la alzada a propósito de los recursos que, contra la sentencia de primera instancia, interpusieron ambas partes y merecieron réplica de la contraria.

    Asimismo, la demandada apeló los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos contador e ingeniero en sistemas por considerarlos elevados y la Dra. M. y ambos peritos los cuestionaron por estimarlos reducidos.

  2. Se agravia el actor pues sostiene que el pronunciamiento de grado es arbitrario, viola los principios de congruencia y contradicción y se aparta de las reglas de la sana crítica, efectuando un análisis parcial de los elementos de juicio obrantes en la causa.

    Cuestiona el rechazo de las diferencias salariales por aumentos no otorgados., la admisión parcial del reclamo por guardias pasivas y la desestimación de la multa prevista en el art.

    80 L.C.T. (t.o. art. 45, ley 25.345). Objeta también la distribución de costas dispuesta en origen.

    A su turno, la demandada apela la sentencia por cuanto considera que se ha efectuado una apreciación subjetiva y parcial de la normativa vigente y de la prueba del juicio. Se agravia por la admisión del reclamo por guardias pasivas y la condena al pago de la multa prevista en el art. 2º de la ley 25.323. Finalmente, se queja por la forma en que fueron distribuidas las costas.

  3. Por razones metodológicas trataré los agravios formulados por cada una de las partes en el orden que a continuación se expone.

    Para comenzar he de analizar el planteo recursivo de la demandada dirigido a cuestionar el reconocimiento de la pretensión por guardias pasivas, al considerar que el esquema de jornada denunciado por el actor es falso e inverosímil.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Sobre el punto el actor adujo que se desempeñó como Jefe de Sector en el Departamento de Sistemas de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y cuatro días a la semana -de lunes a viernes de 18 a 9 hs.- cumplió guardias pasivas, que nunca le fueron abonadas, para atender cualquier problema que se suscitara porque en el Sanatorio todo estaba conectado en red (internación, altas, facturación, pedidos de medicación y farmacias, solicitud de estudios complementarios para los pacientes internados, turnos médicos, etc.) y para ello contó con un radio llamado, luego con un handy y finalmente con un radio N.. Refirió

    que el 28 de abril de 2010 se implementó un “Manual de Normas y Procedimientos para la Guardia de Sistemas”.

    Anticipo que, a mi juicio, el planteo no tendrá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    En efecto, a tenor de los testimonios transcriptos en el fallo de grado, en particular los brindados por A., A., K. y S. (fs. 186 y vta., 189 y vta.,

    268 y vta. y 232 y vta., respectivamente) y a los que me remito “brevitatis causae”, la crítica dirigida a cuestionar su valoración no logra enervar su eficacia probatoria.

    Digo ello pues la transcripción parcial de la declaración de K. en el tramo en el que sostuvo que el actor no hacía guardias los fines de semana carece de trascendencia a los fines pretendidos por la recurrente, por cuanto el accionante aseveró

    que las guardias las cumplía de lunes a viernes y la testigo señaló que cuando falleció

    D.S. realizó algunas los fines de semana.

    Tampoco resulta relevante la interpretación que efectúa la demandada en torno a que el actor habría omitido mencionar sugestivamente que redactó las Normas y Procedimientos para la Guardia de Sistemas antes aludidas, pues tal como lo mencionó en el libelo de inicio el manual fue avalado y firmado por el Director Administrativo del Sanatorio Otamendi Lic. E.J.C., por el Coordinador General de Mantenimiento Lic. O.P.C. y también por L. (ver documento denominado Sanatorio Otamendi y M.S., Normas y Procedimientos para la guardia de sistemas en anexo reservado).

    No obstante, resulta oportuno remarcar que, tal como se desprende del email enviado por A.S. a L. (v. fs. 228/230), el miércoles 21 de agosto de 2013 (al que aludió la testigo a fs. 232/vta.), la normativa en cuestión, que se habría implementado en abril de 2010, sufrió modificaciones que fueron aprobadas por el Director Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

    Lic. Casagrande. En el email indicado se consignó “COMUNICACIÓN CON LA

    GUARDIA PASIVA DE SISTEMAS: (de lunes a viernes de 21 hs. a 7.30 hs. y sábados,

    domingos y feriados)” y de la normativa allí transcripta surge que “la supervisora del fin de semana o de la noche, canalizará en forma exclusiva las solicitudes de pedido a la guardia, luego de que cada usuario intentara solucionar el inconveniente de acuerdo a lo descripto en el presente manual.”

    Asimismo, en el manual se agregaron ítems tendientes a solucionar problemas con laboratorio, con el sistema de imágenes, con el servicio de internet y con la red, contemplándose en todos los casos una solución remota del inconveniente y en caso de no funcionar se previó (para laboratorio e imágenes) una solución provisoria hasta que el personal de sistemas en su horario habitual le dé una solución definitiva.

    Lo expuesto, más allá de que el actor debiera apersonarse o no en el lugar de trabajo en caso de no poder resolver el problema en forma remota, no descarta la existencia de guardias pasivas, ni resulta contradictorio con lo estipulado en el referido manual, tal como asevera la quejosa al apelar.

    En efecto, tal como lo avalan los testigos propuestos por el demandante,

    tanto éste como otros empleados de su sector debían estar a disposición en caso que surgiera algún inconveniente fuera del horario en que funcionaba el departamento de sistemas y que el usuario no lograra superar de acuerdo a lo previsto en el manual.

    En este orden de ideas, no resulta ocioso repasar los testimonios reunidos en autos sobre el tópico en examen. Al respecto A. declaró: “existía un correo interno que los sectores debían comunicarse los fines de semana, que ante cualquier inconveniente con los sistemas, de mí dependía la facturación por ejemplo, debían llamar a la guardia pasiva ante inconvenientes producidos fuera del horario normal administrativo ocurridos en el sistema operativo”. Sobre el horario de la guardia pasiva expresó: “si había inconveniente a la noche, o un domingo o un feriado que no trabajaba el personal administrativo, se llamaba directamente, en un principio era un radio llamado y después un servicio de Telecom, un número actual. Y se podía llamar por ejemplo a las 15 hs. de un sábado o a las 18 hs. de un domingo, después que se iba el personal, a la mañana había personal, después a la tarde no y a la noche tampoco”. Que “un domingo podías tener un inconveniente a las 8 de la mañana y había que sacar facturación,

    entonces tenías que llamar”. Afirmó que durante las guardias pasivas para resolver los Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    inconvenientes “ellos te indicaban telefónicamente si había que resetear o si había algún procedimiento en especial o tenían que venir al Sanatorio si no se podía solucionar telefónicamente”. La testigo refirió saber esto porque “tenía a cargo el sector operativo,

    facturación y tesorería y dependían del sistema; caja y tesorería funcionaban los domingos y si fallaba el sistema había que recurrir a Sistemas”. Indicó, además, en relación a los mails donde figuraban las personas que hacían las guardias pasivas “era un correo interno donde se informaban que ante inconvenientes había que llamar a los números telefónicos de ese momento y había que comunicarse con L., C. y D., que estaba S. también, que era un compañero que murió.”

    En similares términos la testigo Á. refirió: “el actor solucionaba situaciones del sistema y que siempre había una guardia durante la noche, siempre… La dicente ha llamado al actor para solucionar algún inconveniente “en cualquier horario,

    en el momento que surgía el problema, no tenía horario específico… el actor debía ir al Sanatorio cuando no había solución desde donde él se comunicaba con la impresora,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR