Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita284/17
Número de CUIJ21 - 5083715 - 4

Reg.: A y S t 275 p 191/198.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "LICATA, JOSÉ LUIS contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (Expte. 96/15) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05083715-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, N., Erbetta, S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Por resolución registrada en A. y S. T. 270, págs. 125/127, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada por entender que desde la apreciación mínima y provisoria que corresponde a ese estadio la postulación de la recurrente contaba -"prima facie"- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista (art. 11, ley 7055), y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 237/243) me conduce a ratificar dicha conclusión.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor Presidente doctor E. y los señores Ministros doctores S. y G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. La materia litigiosa puede resumirse así:

1.1. José L.L. promovió acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe -Ministerio de Educación- a fin de que se deje sin efecto la licencia impuesta por la demandada bajo el artículo 41 b.a. del decreto 4597/83 en el cargo de titular de maestro de educación física ID 42403 en el Centro de Educación Física N° 13. Asimismo solicitó se imponga a la demandada la obligación de abstenerse de impedir el libre desempeño de los cargos que actualmente detenta el actor en tanto ellos -afirmó- no superan las unidades de acumulación permitida por la ley 11273 (fs. 46/55v.).

R.ó que tiene una antigüedad como docente de más de 33 años y que comenzó la docencia como interino; que en el año 1983 titularizó como Maestro de Educación Física en el Centro de Educación Física N° 13 el cargo ID 42404; que en el año 2009 ante la vacancia en el cargo de V., asumió como reemplazante por unos meses para luego, el 24 de setiembre de 2009 pasar a reemplazar en la Dirección del mencionado Centro de Educación Física; que el 1 de marzo de 2012 cambió su situación de revista como Director, pasando a ser interino; que para asumir el interinato en la Dirección licenció por aplicación del artículo 41 b.a. del decreto 4597/83 el cargo de Maestro de Educación Física ID 42404 en el mismo Centro de Educación Física Numero 13.

S.ó diciendo que a su vez se desempeñó como interino en el cargo de P. en una escuela técnica en el turno noche, conjuntamente con el cargo de Director.

Asimismo afirmó que en 2013 accedió al cargo de Maestro de Educación Física titular en la Escuela N° 616, siguiendo como P. en el turno noche, por lo que licenció aquel cargo.

C.ó relatando que con posterioridad, en el cargo de la Escuela N° 616, solicitó la permuta al Centro de Educación Física N° 13 a un cargo alternado, la que fue aceptada, tomando posesión del cargo ID 42403 el día 17 de febrero de 2014 aunque inesperadamente la Dirección de Recursos Humanos lo obligó a licenciar el cargo docente a partir de dicha fecha por aplicación del artículo 41 b.a. del decreto 4597/83 por una incompatibilidad horaria. Agregó que para esa fecha dejó de desempeñarse como preceptor interino y que el día 5 de marzo de 2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR