Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Abril de 2018, expediente CIV 078232/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 78232/2017 LICARI, R.O. c/CALABRESE, C.D.G. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.6, en tanto desestima el pedido de homologación judicial del convenio de desocupación presentado a fs.1/2, se alza el actor dando fundamento a sus agravios en el memorial que luce a fs.11/12.

  2. Es menester destacar que el pedido de homologación de un convenio de desocupación cuyas consecuencias quedan alcanzadas por la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación resulta inadmisible, atento que el artículo 3°, inciso a), de la Ley 26.994 ha derogado la ley 21.342 de Locaciones Urbanas, con excepción de su artículo 6°, el cual se refiere a la libertad de contratación y ejercicio regular de los derechos de los contratantes.

    En efecto, este tribunal ha sostenido con anterioridad que, al dejar de subsistir la vía procesal prevista en el derogado artículo 47 de la ley 21.342, los actos como el que fundan la promoción de esta acción constituyen convenios extrajudiciales entre las partes que, como tales, no pueden considerarse comprendidos en los supuestos de homologación judicial previstos en el artículo 162 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto no se trata de uno de los casos contemplados en los artículos 305, 308 y 309 del ordenamiento adjetivo (conf. esta Sala “J”, Expte. n°23405/2016, “M., A.J. c/E. M.,

    V.A. s/Homologación de acuerdo”, del 16/02/2017; íd. C.. Sala A, “D.L.F., H.R. y otro c/A.,I.G.y otros s/Homologación de Acuerdo”, del 8/4/2016, Sumario n°25550 de la Base de Datos de la Secre–

    taría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    De tal forma y si bien es cierto que cuando el citado texto Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30665468#204013130#20180420133727117 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J normativo no ha legislado el convenio de desocupación, es necesario atenerse a las reglas de los contratos en general y a las pautas de interpretación que aquel prevé, repárese en que tampoco es procedente la homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, respecto de los cuales se reclama la intervención judicial al solo efecto de dar certeza y ejecutabilidad a ese instrumento, cuando no preexiste un conflicto que justifique la...

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