Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2013, expediente 46578/2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:46578/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 151957Causa Nº 46578/2009 JFSS N° 4 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”LICANIC JUAN LENIN c/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y la actora apelan la sentencia. El organismo centra su agravio en la aplicación de la Resolución 140/95 la aplicación del caso B. La parte actora se agravia por las pautas de ajuste y movilidad aplicadas en la sentencia, que se difiera el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, cuestiona la pauta de confiscatoriedad y solicita la aplicación del fallo P.A., apela la aplicación del precedente V., se agravia porque se omite considerar los planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y específicamente arts. 1,2, 5,21 y 22 de dicho cuerpo legal, apela la imposición de las costas en el orden causado y se agravia por la tasa de interés.

Al recurso de ANSES

El actor cuenta con un beneficio acordado con arreglo a la ley 24.241

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ordenar al organismo previsional la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. Por lo que acotado mi voto al agravio, se rechaza la queja.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la referida causa "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a...

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