Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 088814/2017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

LIBRIZZI, L.A. c/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO

ARRAYANES s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de octubre de 2018.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. P.U., en su calidad de fiduciario del “Fideicomiso Inmobiliario Arrayanes”, contra la resolución de fojas 312/313 mediante la cual el señor juez “a quo”

desestimó la excepción interpuesta a fojas 277/279 y se declaró

competente para entender en estas actuaciones. Los fundamentos del recurso se encuentran a fojas 316/320 y fueron respondidos a fojas 322/326. El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció a fojas 333/335.-

  1. En la resolución apelada, el señor juez “a quo” sostuvo que las cláusulas pactadas en el boleto de compraventa y en el contrato de fideicomiso mediante las cuales se acordó que las disputas se someterían a tribunales arbitrales resultan contrarias a la normativa de defensa del consumidor y al art. 1651 del Cód. Civil y Comercial,

    por lo cual la excepción de incompetencia debía ser desestimada.-

    En sus agravios, la parte demandada se queja de que el juez no explicara las razones por las cuales otorgó al actor la calidad de consumidor. En tal sentido, insiste en que el Sr. L. es un “avezado inversor inmobiliario” y, por ende, el art. 1651 del nuevo código no resulta aplicable al caso, máxime si se repara en que no se está en presencia de un “contrato en curso de ejecución” sino de un contrato de fideicomiso que ha cumplido su finalidad, de modo que la nueva normativa no puede ser aplicada en forma retroactiva por haber existido “consumo jurídico”.

  2. Se anticipa que el recurso no habrá de prosperar pues la Sala considera que el juez “a quo” no incurrió prejuzgamiento al analizar en esta etapa del proceso la calidad de consumidor que invocó el actor, sino que estaba obligado a pronunciarse sobre el Fecha de firma: 30/10/2018

    Alta en sistema: 15/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    punto para resolver la cuestión de competencia que se dedujo. Ello,

    sin perjuicio de lo que pueda decidirse en la sentencia definitiva luego de que se produzcan la pruebas.-

    Ello supuesto, parece útil recordar que, según el art. 1 de la ley 24.240 –texto según ley 26.361- y el art. 1092 del nuevo Código Civil y Comercial, se considera consumidor “…a la persona...

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