Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 065685/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 65685/2018

LIBRERIA HUEMUL S.A. c/ REMBADO, M.M.

Y OTROS s/SIMULACION

(J. 68).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

dijo:

I.M.G.A., en carácter de presidente del directorio de Librería Huemul S.A., promovió demanda “por cumplimiento de mandato oculto y subsidiariamente por simulación con fines ilícitos” contra M.M.R., A.P. De la Huerta y D.A. De la Huerta, a fin de que se ordene a los demandados suscribir una escritura traslativa de dominio en la que se deje constancia de que ambas partes reconocen que la escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2014, n° 197,

encubrió un “acto simulado o mandato oculto con fines ilícitos”, por el cual A.P. De la Huerta y D.A. De la Huerta fueron los adquirentes aparentes del inmueble de la calle Anchorena 1754 PB “A”, matrícula 19-1254-1 y M.M.R. la adquirente real.

Relató que el 31/10/12 inició el expediente n° 90.639/12

s/ desalojo contra M.M.R. y su marido. El 13/11/15 se dictó sentencia la cual quedó firme según lo resuelto Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

32605188#332701455#20220627104318577

por la Sala H el 5/8/16. No solo fueron condenados a restituir el inmueble, también a pagar $132.000 más $50.000 presupuestados en concepto de intereses y costas, sentencia que adquirió firmeza el 11/4/18 y cuyo pago nunca fue cumplido. El 21/1/14, más de un año después de iniciado el juicio de desalojo, Rembado era propietaria de los inmuebles ubicados en la calle J.5., matrícula 9-

4967/31 y P. de M. 2666, matrícula 19-1821/50, de esta Ciudad. Este último lo vendió el 25/11/14 en la suma de $950.000 y el primero el 12/1/15 a D.P. por la suma de U$S

40.000, en simultáneo, en esta última escritura figura la constitución de una hipoteca a favor de A.P. De la Huerta y D.A. De la Huerta, quienes otorgaron un préstamo al comprador por U$S 25.000. En ambas operaciones intervino el escribano A.D.. El 11/12/14, 15 días después de la venta del inmueble de la calle P. de M. 2666 y un mes antes de la venta del inmueble de la calle J.5., los codemandados De la Huerta, quienes un mes más tarde (12/1/15) aportaron los fondos de un préstamo hipotecario en favor del comprador del inmueble de la calle J., aparecen comprando por $900.000, monto casi idéntico al recibido por la codemandada Rembado quince días antes por la venta de su departamento de la calle P. de M., un departamento en la calle Anchorena 1754 PB “A”, matrícula 19-

1254-1, constituyendo en la misma escritura de compra un derecho real de habitación a favor de Rembado de carácter vitalicio y gratuito. Refirió que “la maniobra ilícita y mandato oculto surge evidente” a través de las tres operaciones de compraventa señaladas, todas realizadas con el mismo escribano entre el 24/11/14 y el 12/1/15.

El Sr. juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por D.A. De la Huerta y M.M.R., e hizo lugar a la demanda. En consecuencia,

condenó a A.P. De la Huerta y a D.A. De la Huerta a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en esta Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

32605188#332701455#20220627104318577

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

ciudad, calle T.M. de Anchorena 1754, P.B. “A”, Unidad Funcional nro. 1, inscripto en el RPI en la matrícula (FR) 19-1254/1,

en favor de M.M.R. y por intermedio del escribano que ella designe, fijándose el plazo de 30 días para su otorgamiento, bajo apercibimiento de que si los obligados no cumplieren el juez la suscribirá por ellos y a su costa. Estableció

que “dadas las particularidades del caso se hace también extensiva la condena a M.M.R., codemandada si bien debió haber sido citada como tercera (arg. art. 94 del CPCCN),

quien deberá concurrir al acto escriturario en la escribanía o en el Juzgado

. Dejó establecido que si no concurriere se ordenará la escrituración a su nombre sin su participación, a costa de los restantes...

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