Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 023380/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Librería Huemul S.A. c/ Rego, A. y otro s/ fijación y/o cobro de valor locativo”.-

Expte. N° 23.380/2016.- Juzg.: 68.-

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “Librería Huemul S.A. c/ Rego, A. y otro s/ fijación y/o cobro de valor locativo”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 223/227), que hizo lugar a la acción de fijación y cobro de valor locativo interpuesta por Librería Huemul S.A. respecto de A.R. y M.M.R. interpone recurso de apelación la parte demandada quien, por los motivos que expone en su presentación de fs. 239/240, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 242/244 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

En el fallo recurrido se estableció que A.R. y M.M.R. deben abonarle al actor, desde la fecha de constitución en mora (octubre del 2012); y hasta la fecha de interposición de la demanda (abril del 2016), un alquiler por estar usando, con exclusividad, un inmueble sito en la calle B. n° 2723 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se fijó el monto total adeudado en $132.000, suma a la que tienen que adicionarse intereses.

La demandada no se agravia de la procedencia de acción. No obstante, se queja de que se haya dispuesto el pago del canon por períodos no solicitados en la demanda. Dice, más precisamente, que la actora reclamó por el tiempo transcurrido entre octubre del 2012 y abril del 2016 y que, a pesar de eso, en el fallo se estableció el pago hasta octubre del 2016.

También pide que se reduzcan los intereses.

Con respecto a lo expuesto en torno a que el período por el cual se fijó el canon ya referí que mi colega de primera instancia estableció, justamente, que se abone el tiempo transcurrido entre octubre del 2012 y abril del 2016. Entonces no corresponde decir nada más sobre este punto puesto que el agravio contiene un error.

Resta analizar los intereses.

Se determinó que las sumas por las que prospera la condena devenguen intereses desde el 5 de cada período mensual y hasta el momento del efectivo pago conforme la tasa activa.

Fecha de firma: 11/04/2018...

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