91/1160/07 -partido Libre en Movimiento S/fecha de Cierre del Ejerc Contable Anual Art 22 Ley 26.215- Juzgado Notifica la Reforma de la Carta Organica

Fecha de disposición18 Marzo 2008
Fecha de publicación18 Marzo 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31368

Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos --año 2006-Referente: Partido UNION CIVICA RADICAL --distrito Formosa--', expte Nº 15 Fº 224 año 2007; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo: a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'UNION CIVICA RADICAL' --distrito Formosa-- ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 50 ley nacional 25.600 --actualmente art. 23 de la ley nacional Nº 26.215--, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2006, finalizado el 31 de diciembre de ese año.

Que a fs 187/188, obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico 2006 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, pese a la observación formulada, porque su finalidad es que la misma sea tenida en cuenta al realizar futuras presentaciones.

Que de la evaluación contable mencionada supra, surge que puede disponerse la aprobación del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2006, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos, y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02).

Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/ 02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. Fallo citado).

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2006 de la agrupación política mencionada.

Por ello,

RESUELVO:

APROBAR EL ESTADO PATRIMONIAL Y CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2005 del Partido 'UNION...

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