Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 027196/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 27196/2017/CA1

AUTOS: “LIBOVICH DAMIAN PABLO c/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 27 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo, mediante el pronunciamiento definitivo de fecha 11.06.2021, admitió la acción resarcitoria orientada al cobro de las prestaciones dinerarias establecidas por el sistema de riesgos del trabajo (leyes 24.557 y 26.773).

  2. Tal decisión suscita la queja de la aseguradora demandada,

    conforme lo expuesto en el memorial digitalizado el 15.06.2021, que mereció

    réplica de su adversario en los términos relatados en la presentación digital del 28.06.2021.

    A su turno, el perito médico cuestiona los honorarios oportunamente fijados en origen por considerarlos exiguos (presentación digital de fecha 11.06.2021).

  3. Recuerdo que el S.D.P.L. inició la demanda para que de condene a la demandada a pagarle la indemnización tarifada que resarza las secuelas que, según afirmó, porta como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 04.11.2016. A tal efecto,

    señaló que en dicha fecha se dirigía en motocicleta a su domicilio particular,

    luego de terminada la jornada, oportunidad en la que un automóvil que Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    transitaba por la mano contraria a la suya giró a la izquierda y colisionó

    contra su rodado con una fuerza tal que salió disparado del ciclomotor y cayó sobre el pavimento.

    Señaló que tuvo que ser traslado de urgencia al Hospital Evita donde se le diagnosticó fractura de tibia y peroné; y que luego GALENO ART

    S.A. lo trasladó al Sanatorio Dupuytren, donde se constató la fractura de los dedos índice y mayor de la mano derecha. Narró que debió ser sometido a un largo tratamiento que incluyó la inmovilización del miembro inferior izquierdo, la utilización de una bota W., intervenciones quirúrgicas, la necesidad de trasladarse en silla de ruedas y por último, utilizar muletas.

    Manifiesta que en la actualidad presenta cervicalgia, limitación funcional del tobillo izquierdo como también cicatrices quirúrgicas y pérdida de fuerza y movilidad en la mano derecha. También refirió padecer un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II.

    Concluyó que, a raíz de los hechos relatados, presenta una incapacidad física del 40% de la total obrera y una incapacidad psicológica del 20%.

    En oportunidad de repeler la acción, GALENO ASEGURADORA

    DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (En adelante GALENO), opuso excepción de incompetencia y señaló que el actor presentó fractura de tobillo unimaleolar y que brindó las prestaciones legales, las que incluyeron tratamiento traumatológico y sesiones de kinesiología hasta que el 29.06.2017 en que el trabajador recibió el alta médica, respecto de quien niega que presente incapacidad.

    Al dictar sentencia, la magistrada de la instancia anterior consideró

    procedente el reclamo indemnizatorio. Para así decidir, la Dra. P.R. concluyó que el actor presenta, a causa del accidente, una minusvalía psicofísica del 47,08% de la total obrera. Por tal razón, condenó a GALENO a pagar al trabajador la suma de $ 2.046.792,17 más intereses desde la fecha del accidente (04.11.2016) hasta la fecha del efectivo pago conforme la tasa Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    establecida por las Actas Nro. 2630/2016 y N.. 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

  4. GALENO se agravia por el porcentaje de incapacidad determinado en origen. A tal fin, argumenta que la Sra. Jueza a quo se apartó del baremo de la ley de riesgos de trabajo pues, por una parte, omitió

    aplicar la fórmula de la capacidad restante y, por la otra, concluyó que el accionante presenta un cuadro psicológico compatible con una reacción vivencial anormal neurótica grado III, lo cual no se compadece con el estado de salud del actor (primer agravio).

    Respecto al cuestionamiento sustentado en que la sentencia de fecha 11.06.2021 no aplicó el método de la capacidad restante, debo decir que coincido con la postura de la Magistrada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR