Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2022, expediente COM 011101/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “LIBONATTI,

OSVALDO ENRIQUE C/ VERGAGNI, ERNESTO OSCAR Y OTRO S/

ORDINARIO” (Expediente Nº 11.101/2013), originarios del Juzgado del Fuero N° 14,

Secretaría N° 28, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y Dra. M.E.U.(.N.° 3). El Señor Juez de Cámara Dr. A.A.K.F. no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

I. Los hechos del caso.

  1. Se presentó O.E.L., promoviendo demanda contra E.O.V. y H.O.M., por la liquidación y partición de una sociedad de hecho, rendición de cuentas, cobro de su parte social y, asimismo, de las utilidades devengadas y adeudadas que le corresponderían en su carácter de ex socio de la mentada sociedad (fs. 50/56).

    El actor relató que, aproximadamente en el año 1999, habría integrado una sociedad de hecho con los aquí demandados, cuyo objeto social consistía en la explotación comercial de un garaje sito en Av. S.J. 451/459 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuyo nombre de fantasía era “Garage San Telmo”.

    Señaló que los integrantes de dicha sociedad -O.E.L.,

    E.O.V. y H.O.M., precisó- no habrían llevado una contabilidad estricta pero que, sin embargo, existiría una gran cantidad de liquidaciones mensuales correspondientes a diferentes años, de las cuales surgirían datos relevantes como ingresos, gastos, pago de sueldos y adjudicación de dividendos mensuales entre los 3 socios.

    Indicó también que, durante 10 años, la actividad de la sociedad se habría desarrollado con absoluta normalidad, respeto y confianza entre los socios. Además,

    explicó que estos prestaban su fuerza productiva, tanto en el control del negocio como en el cumplimiento de turnos durante la noche los días feriados, fines de semana, etc. A

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación ello agregó que era él quien más trabajo aportaba, realizando turnos por las noches y también durante días festivos como Navidad y Año Nuevo.

    El accionante expuso que se regían mediante acuerdos verbales y ejemplificó que, de esa manera, habrían convenido que cada uno tendría el uso gratuito de una cochera, así como los turnos de trabajo, el control, el manejo del personal y la confección de liquidaciones mensuales.

    Continuó relatando que, el actual garaje, sería un inmueble que,

    originariamente, era un gran galpón alquilado por el y los coaccionados desde el año 1999 y que, en 2004, lo habrían alquilado mediante el contrato que habría acompañado como prueba documental y del que se desprendería, en su treceava cláusula, la existencia del referido alquiler previo, entre las mismas partes y con idéntico objeto (fs. 3/6).

    L. puntualizó que, en los mencionados contratos, el locatario sería el coaccionado E.O.V., que el habría sido su garante y que los propietarios del inmueble alquilado eran R.F., M. de los Ángeles Brandariz, S.N.S. y M.F.S..

    También explicó que, en ese inmueble, los socios habrían instalado un garaje, previa realización de un aporte de capital, el que contaba con 22 cocheras fijas,

    cuyo costo de alquiler era de $ 850 mensuales; 32 cocheras móviles, que se alquilaban a $ 720 mensuales y 7 cocheras para motos, cuyo alquiler costaba $ 340 mensuales.

    Asimismo, el demandante manifestó que el garaje contaba con 4

    empleados y reseñó los precios que se cobraban por estacionar en el lugar:

    - Autos: $ 15 la hora; $ 65 la media estadía y $ 90 la estadía completa.

    - Pickups: $ 22 la hora; $ 90 la media estadía y $ 120 la estadía completa.

    - Motos: $ 9 la hora; $ 40 la media estadía y $ 60 la estadía completa.

    - Bicicletas: $ 1,30 la hora; $ 5,50 la media estadía y $ 7,50 la estadía completa.

    Luego, destacó que la privilegiada ubicación del garaje hacía de su explotación un gran negocio. Al respecto, señaló que se encontraba ubicado a una cuadra y media de la plaza D., en el barrio San Telmo y que nunca dio pérdidas, a pesar de la grave crisis económica.

    El reclamante continuó su relato indicando que, hacia el año 2007, los socios habrían estimado que parte del espacio físico del inmueble podía destinarse a un restaurante en el que, en principio, aquellos participarían junto a terceros y, de seguido,

    manifestó que, tras varias propuestas, subalquilaron un espacio a la sociedad “Del Maipú

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación S.R.L.”, integrada por el pretensor y por el emplazado H.O.M.. A ello añadió que, ninguno de estos dos, habría renunciado a la primitiva sociedad de hecho.

    Afirmó que ambas sociedades coexistían sin inconvenientes y que, a veces, el restaurante requería alguna asistencia económica y el garaje se la brindaba, sin que se cumplieran con formalidades tales como la firma de recibos o documentación de ninguna otra clase.

    Por último, en cuanto al relato de los hechos, L. sostuvo que, desde el mes de junio del año 2010 y sin que lo notificasen previamente, los codemandados continuaron con la explotación del garaje bajo la sociedad Sesur S.A., a la cual aquel no pertenecía. También acusó el actor que, previo a ello y desde agosto del año 2009, los emplazados dejaron de abonarle las utilidades mensuales sin jamás desinteresarlo de su porción societaria, todo lo cual constituiría la base del presente reclamo.

    Posteriormente, el demandante precisó el objeto de su pretensión:

    - El pago actualizado de las utilidades que le corresponderían, en su carácter de socio, desde el mes de septiembre de 2009, las que debían calcularse, aseveró, tomando el monto percibido en ese concepto en julio de ese año, el que ascendería a $ 5.450,21.

    - La porción societaria que le correspondería por haber sido excluido de la sociedad de hecho así como de S.S., la que calculó en la suma de $ 200.000.

    Luego, introdujo un planteo de inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Sociedades Comerciales, en tanto, sostuvo, sería violatoria del derecho de propiedad establecido en la Constitución Nacional.

    También indicó que el 21.10.10 habría cursado una carta documento a los accionados, reclamando ser desinteresado de su porción societaria y, asimismo, que le fueron abonadas las utilidades que le corresponderían desde agosto de 2009 -las que estimó en U$S 15.000-.

    Finalmente, fundó en derecho su pretensión, citó antecedentes del fuero y ofreció prueba.

  2. E.O.V. contestó la demanda pidiendo el rechazo del reclamo, con costas (fs. 242/261).

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Este emplazado efectuó una pormenorizada negativa de los hechos invocados por el actor en el escrito inicial y, de seguido, se adentró en el relato de aquellos que, a su parecer, brindarían el marco circunstancial de la presente demanda.

    Sostuvo que conoció al actor desde el año 1978, en ocasión de ser compañeros de trabajo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Al respecto, señaló

    que durante 4 años desarrollaron tareas juntos en el Departamento de Costos de Obras y Servicios de dicha entidad bancaria, durante los cuales se habría generado una relación de amistad, compartiendo vacaciones y salidas juntos y que continuó en el tiempo a pesar de que, luego de esos años, pasaron a desempeñarse en distintas dependencias de ese banco. A ello agregó que, desde el año 2011, es jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Luego, expuso que, paralelamente a su actividad como dependiente de esa entidad bancaria, habría decidido, en el año 1992, incursionar en la prestación de servicios de estacionamiento y garaje, para lo cual habría constituido junto al codemandado H.O.M. y a J.L.N. -a quienes, aclaró, también habría conocido en el ámbito del referido banco- una sociedad denominada Sesur S.A.,

    de la cual sería accionista y director suplente y mediante la cual habría realizado diversos emprendimientos en aquella actividad, entre los cuales estaría una playa de estacionamiento ubicada en el barrio Retiro, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que era explotada por esa sociedad anónima varios años antes de que hiciera lo mismo con el garaje del barrio San Telmo, objeto de esta litis.

    V. continuó relatando que, a principios del año 1999 y en razón de la experiencia adquirida por el desarrollo de la actividad durante varios años, habría decidido llevar a cabo, como proyecto personal, la apertura de un nuevo garaje en el barrio San Telmo. Ello, aclaró, al margen de la sociedad Sesur S.A., es decir, por cuenta y a riesgo propio.

    Indicó que, en fecha 01.03.1999, habría alquilado, en carácter de locatario y por un plazo original de 3 años, prorrogable por dos años más, el inmueble sito en Av.

    S.J. 451/459 de la misma ciudad, el cual consistía en un galpón de 896 metros cuadrados cubiertos, para destinarlo a estacionamiento vehicular y garaje. A ese fin,

    señaló, habría solicitado a M. y a L. que se constituyeran en fiadores de las obligaciones que asumía como locatario frente a los locadores, quienes accedieron desinteresadamente. Asimismo, manifestó el...

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