Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 21 de Mayo de 2015, expediente FLP 063107121/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63107121/2010, caratulado: “L., M.N. c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia del juez de primera instancia rechazó la demanda impetrada por M.N.L. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social en cuanto al reclamo de actualización de haberes de jubilación y receptando el planteo respecto de los intereses y a la modificación de la fecha inicial de pago del beneficio con los alcances que surgen de la resolución. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios hasta el momento procesal oportuno.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el apoderado de la demandada a fojas 56, sostenido con la expresión de agravios que luce a fojas 68/69 vta., sin réplicas por parte de la contraria.

  2. Se agravia la recurrente de la tasa de interés aplicada respecto de la Anses, estimando que el haber abonado al accionante y su retroactivo fue correctamente determinado, liquidado y consentido por el beneficiario, no registrándose un retraso en el pago que justifique la aplicación de intereses.

  3. La parte actora solicita el pago de los intereses y el pago de haberes a valores actuales que cada haber devengó hasta su efectivo pago total.

    Sentado ello, cabe señalar que el pago de los intereses ordenado por el “a quo” de los haberes devengados desde el cese de servicios hasta el efectivo pago resulta procedente, toda vez que se trata del reconocimiento del derecho que tenía el peticionante, al momento de solicitar el beneficio.

    Los intereses revisten trascendencia para el desarrollo del crédito y para la conservación del valor adquisitivo de las sumas debidas (Fallos 327: 3721).

  4. Por ende, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo de intereses y ordenó que se liquidaran según la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, con fundamento en la naturaleza alimentaria de la prestación en juego y en la demora en la tramitación del expediente, y por entender que los intereses revisten trascendencia para el desarrollo del crédito y para la conservación del valor adquisitivo de las sumas debidas.

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Asimismo, la...

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