Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 057626/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57626/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79189 AUTOS: “LIBONAT JOSE MARIA Y OTRO C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la accionada.

El proceso de integración contractual consiste en la articulación de contenidos normativos inscriptos en distintas fuentes para asegurar la pervivencia del contrato. En tanto remedio normal su uso está extendido en todas las especies contractuales, principalmente en aquellos contratos cuya relación contractual se extiende en el tiempo.

Curiosamente en relación al contrato de trabajo, donde su necesidad se hace más aguda, la doctrina y jurisprudencia laboral es la que más ha hecho caso omiso al instituto, aún a expensas de la referencia expresa al remedio por la recepción escrita del principio de continuidad del artículo 10 RCT, de sustitución de cláusulas contractuales de los artículos 7 y 13 RCT y de cláusulas implícitas que surgen del artículo 62 RCT.

De este modo, el lugar vacío dejado por la falta de utilización del remedio contractual específico impuesto por las normas contractuales fue ocupado por teorías heterodoxas que se impusieron al pensamiento jurídico laboral so color de una supuesta particularidad de las fuentes del contrato de trabajo y que no son otra cosa que la traducción apenas disimulada de las rémoras de una concepción estatutaria (fascista) del contrato de trabajo. Concepción que se encuentra difundida como consecuencia de esta deriva del derecho de trabajo respecto de las relaciones de familia que hace olvidar que la relación entre principal y dependiente en el contexto de una sociedad republicana y democrática no es una relación de señor y vasallo sino de contratantes ciudadanos afectados por una desigualdad negocial de hecho.

Si se asume que la relación entre los sujetos que concurren a contratar es la de ciudadanos, el negocio que revela la voluntad común (sea expreso o tácito, verbal o escrito) impone que, siempre que el consentimiento se refleje en los términos del artículo 46 RCT existe un negocio jurídico perfecto y las partes se encuentran vinculadas por los efectos de esta voluntad común. Si hay acuerdo sobre el objeto esencial de la contratación, los contenidos del contrato ausentes de la estipulación Fecha de...

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