Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FRO 023238/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de diciembre de 2018.-
Visto, en acuerdo de la Sala “A” –
integrada-, el expediente N.. FRO 23238/2015 caratulado “LIBERTY INTERNATIONAL UNDERWRITERS c/ Terminal Puerto Rosario s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, del que resulta:
Vienen los autos en virtud del recurso de apelación que interpusieron los representantes de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (fs. 435) y Maersk Line Argentina S.A. (fs. 438) contra la resolución del 21 de junio de 2017 (fs. 429/431), que rechazó la excepción de arraigo que habían opuesto.
Concedidos los recursos y fundados (fs. 446/447 y 440/443, respectivamente) la actora contestó
agravios a fs. 484/487. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 497).
El Dr. J.S.G. dijo:
Y considerando que:
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- Liberty International Underwriters promovió este juicio de daños y perjuicios contra Terminal Puerto Rosario, Atlantic Cargo S.R.L., S.R., M.L.S.A. y Sancor Cooperativa Limitada de Seguros (fs. 39/47 y 164/175vta.). Reclama que se le paguen ciento treinta mil dólares estadounidenses (U$S 130.000,00), más intereses.
Cuando contestaron demanda, la primera y las dos últimas opusieron excepción de arraigo (Art. 348 CPCCN) basándose en que la actora no tenía domicilio ni bienes en el país.
El a quo rechazó esa defensa. Al hacerlo, se apoyó en jurisprudencia y doctrina reciente, que Fecha de firma: 05/12/2018 indica que el precepto Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA en cuestión se vio modificado con la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27334608#223189680#20181205121240569 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en agosto de 2015, cuyo artículo 2610 consagró el principio de “igualdad de trato procesal”, garantizando el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y tutela judicial efectiva.
El decisorio fue recurrido por Sancor Cooperativa Limitada de Seguros y Maersk Line S.A.
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- Cuando expresó agravios, M.L.S.A. afirmó que el artículo 348 del código de rito es aplicable y que por el contrario, el artículo 2610 del C.Civ.Com. es el que debe interpretarse restrictivamente por afectar derechos de raigambre constitucional como el de igualdad ante la ley.
Afirmó que ambos preceptos deben armonizarse, ya que no se trata sólo de la nacionalidad del demandante, sino del hecho que no ha denunciado domicilio, ni bienes en el país.
Destacó que de ratificarse el decisorio de primera instancia se estaría configurando una notable desigualdad entre las partes del proceso en beneficio de la empresa radicada en los Estados Unidos de Norteamérica, ya que las empresas argentinas únicamente podrán ejecutar los bienes de la actora si tramitan un proceso judicial en el extranjero, donde no gozarán del mismo beneficio.
Recordó que lo que se pretende con el arraigo es justamente que el actor preste una caución en garantía de los gastos del juicio para el caso en que resultare vencida, fundándose en razones de seguridad procesal.
A su turno, la representante de Sancor sostuvo que el artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta aplicable y el arraigo procedente, ya que el Fecha de firma: 05/12/2018 artículo 2610 del C.Civ.y Com. no Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27334608#223189680#20181205121240569 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A alcanza a las situaciones jurídicas ni a las consecuencias anteriores a la entrada en vigencia de la ley Nº 26.994. Más adelante añadió que el Código Civil carecía de un precepto específico sobre la igualdad de trato.
Agregó que Liberty hizo caso omiso a los requisitos que le exige la ley 20.091 que regula las empresas de seguro y ejerce su control en Argentina. Resaltó que la actora obró en infracción a la ley porque no constituyó
domicilio real y carece de autorización para contratar seguros, por lo que su actuación es irregular e ilícita, por ende, concluyó, la excepción es procedente.
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- El agravio de la codemandada Sancor Cooperativa Limitada de Seguros, relacionado con la posibilidad de aplicar al presente juicio el artículo 2610 del Código Civil y Comercial, será rechazado, ya que la demanda se interpuso durante la vigencia de la norma citada (según el cargo de fs. 47 se presentó el 13 de agosto de 2015, en tanto el nuevo código comenzó a regir el 1º del mismo mes y año) careciendo de importancia –a estos efectos-
que el hecho generador del daño haya acaecido mucho tiempo atrás, lo que eventualmente llevará al juzgador a analizar este tipo de cuestiones pero respecto de las normas de fondo que alcancen el caso.
Por lo pronto, la aplicabilidad del...
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