Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Octubre de 2009, expediente 43.016

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa n° 43.016 “L., E.G. y otros s/sobreseimientos”.

J.. Fed. N° 3 – S.. N° 6

Reg. N°: 1073

Buenos Aires, 1° de octubre de 2009.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Director Ejecutivo del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. -

parte querellante- contra la resolución de fojas 877/880 de los autos principales, mediante la cual, el señor juez de grado dispuso el sobreseimiento USO OFICIAL

de los imputados E.G.L., J.M.C.B.,

H.W., E.R.C., L.A.I., L.O.P., Á.M., L.B., E.N., R.C., O.R., E.Z., S.K. y F.M..

Con carácter previo a adentrarnos en el análisis de los agravios esgrimidos por el recurrente, corresponde señalar que estas actuaciones tramitaron ante la Fiscalía n° 8 del fuero a cargo del D.D.M.,

en virtud del mecanismo de delegación previsto en el art. 196 del ordenamiento procesal, y tuvieron origen en la denuncia efectuada por el F.F.C.E.S., entonces titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y su programa de Asistencia Médica Integral –P.A.M.

  1. como consecuencia de la Instrucción Preliminar que llevó a cabo a raíz del anoticiamiento que recibió de parte de la Directora Ejecutiva de dicho organismo, Licenciada M.G.O..

    Por medio del escrito que encabeza las actuaciones, la entonces titular del Instituto posteriormente constituido en actor privado (conf.

    fojas 261 de este expediente), había remitido a la U.F.

    I.-P.A.M.

  2. el expediente I.N.S.S.J.P. 200-2002-01886-5-0000 para que se investigue desde el origen del contrato de provisión de prótesis que vinculó al Instituto con la empresa ANGIOCOR S.R.L. (cuyo representante legal es H.L.P., y concretamente, desde el momento en que se dispuso realizar la licitación de oferentes para postularse como prestadores “convertida extrañamente en concurso privado” adjudicado a la U.T.E. integrada, entre otras, por la firma mencionada, si pudieron haber existido desvíos corruptos del dinero que se le pagaba mensualmente.

    Conforme los propios términos de la denuncia, ésta siguió a la decisión de esta S. de confirmar el procesamiento dictado en el expediente n° 12.038/04 del J.ado n° 11 del fuero, respecto de los imputados J.M.F. y H.L.P., en orden al delito de cohecho activo en función del de tráfico de influencias en el que se consideró

    incurso su accionar y que habría consistido en haber concurrido a las oficinas de la agrupación liderada por el entonces Diputado Provincial Luis D’Elía,

    denominada “Federación Tierra y Vivienda”, y solicitado su intervención ante autoridades nacionales, o bien del Instituto, a fin de conseguir la continuidad de los contratos existentes entre este último y la firma ANGIOCOR, habida cuenta de que ante la asunción de la denunciante en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto, el contrato se encontraba en riesgo de precluir. Ello, a cambio de una retribución patrimonial mensual, todo lo cual fue grabado mediante la utilización de cámaras videofilmadoras ocultas por personal del programa televisivo de investigación “Punto Doc”, a quienes D’Elía les había solicitado previamente dicha actuación (conf. esta S., causa n° 37.450

    F., J.M. s/procesamiento

    , del 29/6/05, Reg. N° 631. Causa n°

    1.138 del T.O.F. N° 6).

    Refiere que de dicha filmación se desprende que desde la gestión de V.A., pasando por N. y B., se había abonado un 20% de los contratos para tenerlos garantizados. De allí, la preocupación por su hipotética preclusión, puesto que con el contrato se estaría perdiendo una fortuna para el financiamiento de la política (conf. fojas 2).

    Ahora bien, acorde con la relación de los hechos y la valoración de la prueba efectuada por el titular de la U.F

    I.-P.A.M.

  3. -quien en Poder Judicial de la Nación virtud de lo dispuesto en el expediente interno M.1. fue designado por el Procurador General de la Nación, E.R., como fiscal coadyuvante del D.D.M. en estas actuaciones (conf. fojas 244/247)-, la instrucción debía dirigirse a constatar si los funcionarios del Instituto, que tenían a su cargo el cuidado y manejo de los fondos de la Obra Social Nacional, se habrían interesado en el trámite de las contrataciones efectuadas en el expediente I.N.S.S.J.P. n° 200-2002-01886-5-0000, para que la firma VVP S.A.–

    ANGIOCOR S.R.L.–BIOTEC MEDICAL S.A.-U.T.E. resultara adjudicataria de la provisión de prótesis para los afilados del Instituto, teniendo en miras un sobreprecio en la cotización de la cápita, cuyo excedente podría haber estado destinado desde el principio a solventar como “retorno” -consistente en un 20

    % mensual del total abonado-, a los dirigentes políticos L.B. y E.N., quienes habrían hecho valer su influencia ante E.L., subgerente de Prestaciones Médicas del I.N.S.S.J.P., a los efectos de USO OFICIAL

    asegurar el inicio y la continuidad de la contratación estipulada mediante el expediente de referencia.

    Dicha maniobra se habría perpetrado desde el 15 de julio de 2002 en que se dio inicio al trámite de Contratación Directa n° 14/02,

    extendiéndose con posterioridad a su adjudicación con fecha 13 de noviembre de 2002, durante dos prórrogas anuales del contrato.

    En ese camino debían tenerse presente las irregularidades que pudo verificar la S.I.G.E.N. en el procedimiento utilizado a los efectos de llevar a cabo la contratación de referencia, a saber que: 1) no obra en el expediente que la documenta requerimiento formal del área pertinente, sino que su trámite fue iniciado unilateralmente por E.L., Gerente de Prestaciones Médicas del I.N.S.S.J.P.; 2) no había existencia de partida presupuestaria; 3) en el pliego de bases y condiciones particulares se incluyeron cláusulas limitativas que habrían restringido la participación de otros oferentes, pudiendo encontrarse direccionado a efectos de que la U.T.E.

    a ser conformada por ANGIOCOR S.R.L. resultara ganadora; 4) la definición de los precios previos a contratar no surgían de una estructura de costos, ni se efectuaron informes técnicos que permitieran establecerlos; 5) se utilizó la modalidad de contratación directa cuando el monto de la operatoria justificaba un llamado a Licitación Pública, y se incumplieron, asimismo, los requisitos de excepción que autorizaba la normativa vigente para llevar adelante el llamado a contratación directa. Todo ello, a fin de contratar directamente con la firma mencionada, teniendo en miras un...

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