Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente L 118544

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.544 "Liberti, A.M. contra La Z.S. y ot. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial Azul, hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 363/377).

Contra dicho pronunciamiento, la firma codemandada Z.S. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 402/412 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 413 y vta.

Dictada la providencia de autos a fs. 436, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.M.L. y condenó a Z.S. a abonar las sumas que especificó en concepto de diferencias por "plus de antigüedad" del período marzo 2011 a marzo 2013, vacaciones proporcionales correspondientes al año 2013, así como las indemnizaciones sustitutiva de preaviso, despido -ambas con la incidencia del SAC- y la prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

    La rechazó, en cambio, respecto de la codemandada Miel Carrasco SA porque, si bien se había probado que el actor prestó servicios a su respecto, no surgía de las piezas postales que le hubiera cursado intimación alguna o comunicado el despido indirecto, no pudiendo aquella ejercer entonces su derecho de defensa.

    Por último, rechazó la demanda en cuanto perseguía el cobro de viáticos no gozados desde marzo hasta diciembre de 2012, diferencias por horas extras por kilómetro recorrido desde marzo de 2011 hasta diciembre de 2012, diferencias por vacaciones no otorgadas en los años 2010, 2011 y 2012 y las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

  2. Contra esta forma de resolver, se alza la firma codemandada "Z.S." a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que luce a fs. 402/412 vta., en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 161 y 171 de la Constitución provincial; 14, 26, 103, 156, 231, 232, 242, 245, 246, 255 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo; 26, 29, 34, 44, 47 y concs. de la ley 11.653; 1, 2, 163 y concs. de la ley 19.550 y 2 de la ley 25.323.

    En primer lugar, censura la conclusión del tribunal de grado que le atribuyó responsabilidad a Z.S. por toda la antigüedad del señor L.. Afirma que el judicante realizó un análisis ilógico de los hechos que caracterizaron la vinculación entre el actor y las sociedades accionadas, confundiendo al señor J.C. -persona física a cargo de ambos directorios- con la persona jurídica. Indica, por un lado, que haber prestado tareas en forma simultánea a "órdenes del señor J.C.P. delD. de ambas firmas codemandadas" no implica haber trabajado en forma simultánea para Miel Carrasco SA y Z.S. y, por el otro, que se ignoró el período no trabajado por el actor. En ese sentido, controvierte que se le haya asignado a la última empresa contratante la obligación de abonar el "plus por antigüedad" desde el ingreso del actor a la firma...

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