Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 017261/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

17261/2021 LIBERTAD SA c/ EN - M ECONOMIA - DGA (EXP. 28400959/20) s/

CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 105

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.- RDS

Y VISTOS:

Que en atención a lo solicitado con fecha 24/06/2022, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo,

extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada (conf. presentación de fecha 23/05/2022) y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos regulados en cuanto al fondo de la cuestión, cabe regular la suma PESOS NOVENTA MIL DIEZ ($90.010) –

equivalente a 10 UMA–, los honorarios del DR. G.M.S., por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts.

16, 20, 21, 29,30,31, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. Nº 1077/17).

El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “B.V.E.–.L.R.M.c.P.. de A..”, del 16 de julio de 1996).

Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado,

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