Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 29 de Septiembre de 2009, expediente 87.309

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 29 de septiembre de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes autos N° 87.309-L-1.855 caratulados “Libertad S.A. c/ D.F.C. y D.C. p/ Apelación” venidos a conocimiento y decisión de ésta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de LIBERTAD S.A. (fs. 11/13) contra la Resolución N° 370/07

dictada por la Dirección de Fiscalización y Control y Defensa al Consumidor por medio de la cual se impone una multa por violación a lo estatuido por el art. 13 de la R.N. N° 007/02 en concordancia con la Ley 22.802 (fs. 8/9).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 11/13 el representante de LIBERTAD S.A. deduce recurso de revocatoria contra la Resolución N° 370/07 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control y Defensa al Consumidor a fs. 8/9,

    mediante la cual se le impone a su mandante una multa de $1500 (pesos mil quinientos) por entender que no se exhibían los precios mediante carteles USO OFICIAL

    ubicados en el interior del local (art. 13 de la R.N. N° 007/02, concordante con la Ley 22.802).-

    Expone los argumentos que llevan a interponer dicho remedio procesal, a los cuales cabe remitirse brevitatis causa.-

    La autoridad de aplicación, admitiendo el recurso interpuesto como apelación en consideración del principio del informalismo a favor del administrado y en virtud de las previsiones del art. 22 de la ley 22.802 , remite el expediente al Juzgado Federal N° 2 de Mendoza (fs. 19).-

    Que a fs. 20, recibidas las actuaciones y concedido el recurso,

    previo a resolver, se corre traslado a la recurrente para que informe y/o amplíe fundamentos lo cual se materializa a fs. 21.-

    Que en virtud de lo dispuesto por el art. 177 de la Constitución de Mendoza se da intervención a la Fiscalía de Estado (ver fs. 23 y 27).-

    A fin de establecer la competencia del Juzgado, a fs. 29, se corre vista a la Sra. Fiscal Federal, quien, a fs. 30, entiende que es procedente el fuero federal atento a lo establecido por el art. 22 de la Ley 22.802,

    correspondiendo la intervención de ésta Excma. Cámara Federal.-

    A fs. 32 es elevado el expediente a ésta Alzada.-

    Que a fs. 34 y vta. se presenta el Sr. Fiscal General ante la Cámara y contesta la vista conferida a fs. 33.-

    Expresa que en su opinión ése Tribunal resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones, en virtud de que el conjunto normativo formado por la Ley 22.802, complementaria de la Ley 24.240 y su decreto reglamentario 1789/94, habilita la competencia federal...

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