¿Hay libertad religiosa en Argentina?

AutorJorge Horacio Gentile
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y vocal del Consejo Argentino de la Libertad Religiosa (CALIR)
Páginas138-141
¿HAY LIBERTAD RELIGIOSA EN ARGENTINA?
Jorge Horacio Gentile*
Es oportuno responder a esta pregunta a cuatro décadas del Acuer-
do entre la Santa Sede y la República Argentina celebrado el 10 de oc-
tubre de 1966, en el que bajo la fórmula de autonomía y cooperación,
la Iglesia Católica se liberó de la ingerencia que el Estado ejercía a tra-
vés del Patronato establecido en la Constitución, en la designación de
los obispos residenciales, en el pase o retención de las normas dictadas
en Roma y de la necesaria autorización del Congreso para el ingreso de
nuevas órdenes religiosas. Ello se ratificó en la Reforma Constitucio-
nal de 1994, donde además se suprimió el requisito para ser presiden-
te o vicepresidente de la Nación, de pertenecer a la comunión Católi-
ca, exigencia canónica para ejercer el Patronato que el Acuerdo dejó sin
efecto.
Se dice muchas veces que en nuestro país hay plena libertad reli-
giosa y que no hay conflictos como en otros países, porque se olvida que
a los judíos se les sellaba con la estrella de David los documentos a prin-
cipio del siglo pasado, el incendio de las iglesias en Buenos Aires en
1955, a los religiosos encarcelados o muertos en el gobierno militar, el
atentado a la AMIA —donde había un rabinato—, o las frecuentes leyen-
das ofensivas pintadas en cementerios o instituciones musulmanas
o judías, para señalar sólo alguno de los agravios padecidos.
Desde l946 se dispuso la inscripción obligatoria de los cultos —excep-
to el Católico— en un Registro y en 1948 en un Fichero para controlar-
los, lo que mantiene actualmente una ley del gobierno militar de Regis-
tro obligatorio de cultos. Un proyecto de ley de la Secretaría de Cultos
quiere derogarlos, pero no encuentra consenso en las confesiones re-
ligiosas porque mantiene el Registro; aunque no sea obligatorio, los que
* Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de
Córdoba y vocal del Consejo Argentino de la Libertad Religiosa (CALIR).
cuartas gentile.pmd 29/01/2014, 12:45138

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