1/22/07 - Partido Unión y Libertad S/ Elecciones Internas Cargos Partidarios - Año 2007 (pul Distrito San Luis)
Fecha de disposición | 31 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31229 |
Artículo67º.-Funcionaráconlamayoríaabsolutade sus miembros, y sus decisiones deberá, contar con el voto de la mayoría de sus integrantes presentes.
Recepcionada la denuncia, elTribunal, previo examen y si la considerara procedente, citará a el o los imputados, a una audiencia a efectos que los mismos ejerzan su derecho de defensa. La no presentación del imputado, no obstara la prosecución de la causa, la cual continuará con la rebeldía del imputado.
Artículo69º.-ElTribunalpodrácitaracualquierafiliado para que declare en el proceso en cuestión. La falta decomparenciareiteradaoinjustificadadelosafiliados citados, será considerada falta de colaboración culpable y causal de suspensión de la afiliación.
En su defecto las Resolución quedará firme.
a)Apercibimiento.
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Suspensión temporaria (hasta un máximo de un (1) año.
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Expulsión.
En todos los casos en que un afiliado sea sancionado por este Tribunal, la misma acarreará la pérdida de laantigüedadpartidaria.Seexceptúadeloestablecido en el párrafo anterior la sanción de apercibimiento.
La sanción deberá ser ratificada por laAsamblea Provincial.
Artículo77º.-LasededelTribunaldeConducta,será la misma que la de la Mesa Ejecutiva Provincial.
Artículo80º.-Nopodránsercandidatosacargoselectivosopartidariosoapoderadosdelistasenelecciones internas, los afiliados que integren algunos de los siguientes cuerpos partidarios y por el tiempo que duren en sus funciones:
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Tribunal de Conducta.
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Junta Electoral Provincial.
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Junta Electoral Local.
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Tribunal de Cuentas.
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Inventario.
b)Caja.Enelmismodeberállevarsecontabilidadde todoingresodefondosoespecies,conindicacióndela fecha de los mismos y de nombres y domicilios de las personas que los hubieren ingresado o recibido, esta contabilidaddeberáconservarsedurantetresejercicios con todos sus comprobantes.
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Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles. El Tesorero de la Mesa Ejecutiva Provincial a los efectos de un eficiente control de los fondos partidarios, llevará loslibrosenumeradosutsupra.LaMesaEjecutivaProvincial o la Asamblea Provincial están facultadas para ordenar la confección de otros libros que estimen convenientes.
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Las donaciones y contribuciones, en tanto no violen lo dispuesto por la ley de aplicación.
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En general, cualquier ingreso lícito.
Los fondos partidarios, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuentaúnicadelpartidoqueseabriráenelBancodela Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y el Tesorero.
Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta del responsable económico - financiero o administrador de campaña y del responsable político de campaña.
Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.
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