1/22/07 - Partido Unión y Libertad S/ Elecciones Internas Cargos Partidarios - Año 2007 (pul Distrito San Luis)

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31229
Artículo 62º La Junta Electoral provincial tendrá a su cargo el escrutinio definitivo y la proclamación de los candidatos electos, en todos los procesos electorales partidarios.
Artículo 63º Tendrá su domicilio en la sede de la Mesa Ejecutiva provincial.
Capítulo X TRIBUNAL DE CONDUCTA Artículo 64º.- El Tribunal de Conducta estará compuesto por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentesdurarántres(3)añosensusfunciones,pudiendo ser reelectos.
Artículo 65º Se someterá a consideración de este Tribunal,todacuestiónrelacionadaconladisciplinadel Movimiento Patagónico Popular y las conductas de los afiliados.
Artículo 66º Se dará su propia organización para funcionar,teniendoprincipalmenteencuentaelcumplimiento de debido proceso partidario y asegurando el derecho de defensa de todos los afiliados.

Artículo67º.-Funcionaráconlamayoríaabsolutade sus miembros, y sus decisiones deberá, contar con el voto de la mayoría de sus integrantes presentes.

Artículo 68º El Tribunal de Conducta podrá iniciar un proceso de oficio o a instancia de alguna denuncia por escrito realizada por cualquier afiliado, por los Miembros de laAsamblea Provincial o de la Mesa Ejecutiva Provincial

Recepcionada la denuncia, elTribunal, previo examen y si la considerara procedente, citará a el o los imputados, a una audiencia a efectos que los mismos ejerzan su derecho de defensa. La no presentación del imputado, no obstara la prosecución de la causa, la cual continuará con la rebeldía del imputado.

Artículo69º.-ElTribunalpodrácitaracualquierafiliado para que declare en el proceso en cuestión. La falta decomparenciareiteradaoinjustificadadelosafiliados citados, será considerada falta de colaboración culpable y causal de suspensión de la afiliación.

Artículo 70º Cumplidos los pasos establecidos en los artículos anteriores, el Tribunal dictará Resolución fundada, absolviendo o sancionando al afiliado, dicha Resoluciónleseráfehacientementenotificadamediante Carta Documento en el término de cuarenta y ocho (48) horas de adoptada.
Artículo 71º El afiliado sancionado tendrá un plazo de cinco (5) días, contados desde la recepción de la Resolución, para ejercer su derecho de apelación

En su defecto las Resolución quedará firme.

Artículo 72º Recibido el escrito de apelación, el Tribunal ratificará o no su decisión en el término de diez (10) días, siendo su resolución inapelable.
Artículo 73º El Tribunal podrá imponer las siguientes sanciones:

a)Apercibimiento.

  1. Suspensión temporaria (hasta un máximo de un (1) año.

  2. Expulsión.

En todos los casos en que un afiliado sea sancionado por este Tribunal, la misma acarreará la pérdida de laantigüedadpartidaria.Seexceptúadeloestablecido en el párrafo anterior la sanción de apercibimiento.

Artículo 74º El Tribunal de conducta podrá sancionaracualquierafiliadoqueestandoenejerciciodecargo efectivo, contradiga u obstaculice con su conducta los principios y la filosofía del Movimiento Patagónico Popular

La sanción deberá ser ratificada por laAsamblea Provincial.

Artículo 75º Ningún afiliado podrá aducir faltas de notificación, si ésta hubiera enviado a la dirección que figura en la ficha de afiliación o en el registro de afiliados, cuando corresponda.
Artículo 76º Aquél afiliado que fuera expulsado del Movimiento Patagónico Popular, no podrá volver a afiliarse al mismo hasta pasados los cuatro (4) años desde que haya quedado firme la Resolución.

Artículo77º.-LasededelTribunaldeConducta,será la misma que la de la Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo 78º La única instancia superior de decisión alTribunaldeConducta,encuantoaladisciplinadelos afiliados, es la Asamblea Provincial, y exclusivamente en el caso citado en el art. 38, inc. e --in fine--.
Capítulo XI INCOMPATIBILIDADES Artículo 79º.- Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente mas de dos (2) cargos en la organizaciónpartidaria.Sedeclararanincompatiblesloscargos a Delegados a la Asamblea Provincial y Miembros de la mesa Ejecutiva provincial.

Artículo80º.-Nopodránsercandidatosacargoselectivosopartidariosoapoderadosdelistasenelecciones internas, los afiliados que integren algunos de los siguientes cuerpos partidarios y por el tiempo que duren en sus funciones:

  1. Tribunal de Conducta.

  2. Junta Electoral Provincial.

  3. Junta Electoral Local.

  4. Tribunal de Cuentas.

Capítulo XII DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS PARTIDARIOS Artículo 81º.- El Movimiento Patagónico Popular, llevará obligatoriamente los siguientes libros, rubricados y sellados por la autoridad competente:
  1. Inventario.

    b)Caja.Enelmismodeberállevarsecontabilidadde todoingresodefondosoespecies,conindicacióndela fecha de los mismos y de nombres y domicilios de las personas que los hubieren ingresado o recibido, esta contabilidaddeberáconservarsedurantetresejercicios con todos sus comprobantes.

  2. Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles. El Tesorero de la Mesa Ejecutiva Provincial a los efectos de un eficiente control de los fondos partidarios, llevará loslibrosenumeradosutsupra.LaMesaEjecutivaProvincial o la Asamblea Provincial están facultadas para ordenar la confección de otros libros que estimen convenientes.

Capítulo XIII DEL TESORO DEL MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR Artículo 82º.- El Tesoro del Movimiento Patagónico Popular se formará con:
  1. Las donaciones y contribuciones, en tanto no violen lo dispuesto por la ley de aplicación.

  2. En general, cualquier ingreso lícito.

Los fondos partidarios, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuentaúnicadelpartidoqueseabriráenelBancodela Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y el Tesorero.

Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta del responsable económico - financiero o administrador de campaña y del responsable político de campaña.

Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.

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