Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCB 009200/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “LIBERTAD c/ SIECYGCE - MDP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LIBERTAD c/ SIECYGCE - MDP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. Nº:

FCB 9200/2020/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas, por un lado el Estado Nacional –

Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación con la representación jurídica del doctor C.D.L. y por otro lado la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la representación jurídica del doctor G.S., en contra del proveído de fecha 4 de noviembre de 2020 dictado por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS –

G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes a estudio y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas, por un lado el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación con la representación jurídica del doctor C.D.L. y por otro lado la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la representación jurídica del doctor G.S., en contra del proveído de fecha 4 de noviembre de 2020 dictado por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba que dispuso, en lo que aquí interesa: “Que, las razones señaladas, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos del art. 204 del ritual. En consecuencia, se ordena a la Secretaria de Industria y AFIP-DGA, para el caso que se encontraren cumplidos los recaudos exigidos y requerimientos formulados en torno a la normativa aplicable al caso, la liberación a plaza de la mercadería declarada, y permita su comercialización,

    manteniendo la vigencia de los certificados de origen y la Declaración jurada de composición de productos (DJCP), expedidos para el proceso de importación indicado en la SIMI (20017SIMI019234M). A tal fin, previo a la notificación de la medida aquí

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    dispuesta, se requiere como contra cautela la fianza personal de tres (3) letrados inscriptos en la matricula federal. La notificación por cédula electrónica de la medida a los apoderados de la demandada que comparecieron en la causa deberá efectuarse luego que el Tribunal haya proveído el ofrecimiento y ratificación de las fianzas ordenadas, y bajo apercibimiento de revocar de oficio la medida dictada. Notifíquese a la actora por nota en la oficina, a las demandadas por cédula electrónica a su cargo una vez cumplimentado lo ordenado precedentemente” (fs. 406/419, fs. 405 y fs. 399,

    respectivamente del Sistema Lex 100).

    Asimismo, a los fines del dictado de un único pronunciamiento, se acumuló

    al principal por proveído de fecha 20 de diciembre de 2020 el Recurso de Queja “Incidente de Recurso de Queja en autos: Libertad c/ SIECYGCE – MDP y otro s/ Amparo Ley 16.986” (Expte N° 9200/2020/1/RH1), interpuesto por el apoderado de la parte actora,

    doctor G.H.C. (h) en contra del proveído de fecha 10 de noviembre de 2020 dictado por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto concedió en ambos efectos (conforme el art. 15 de la Ley N° 16.986) los recursos de apelación interpuestos por los demandados en contra de la medida cautelar decretada en la causa. (fs. 79 del Incidente de recurso de Queja según constancia del Sistema Lex 100).

  2. Previo a todo y a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate, resulta relevante efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Surge de las constancias de la causa, que la parte actora, Libertad S.A. con el patrocinio letrado del doctor G.H.C. (h), interpuso acción de amparo en los términos de los artículos 42, 43 y concordantes de la CN; 48, 52 y concordantes de la Constitución Provincial y 1° y concordantes de la Ley 16.986 de Amparo, en contra de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos,

    Dirección General de Aduanas, tendiente a que se expida en forma expresa acerca de la condición del SIMI presentado con fecha quince (15) de julio de 2020, para que LIBERTAD pueda oficializar el ingreso al país de la mercadería detallada en el SIMI

    20017SIMI019234M y no se frustre su derecho a ejercer industria licita y el comercio.

    En dicha oportunidad manifestó la actora, que frente al marco del brote de Sars-Cov19 y a la pandemia, tuvo que realizar compras internacionales destinadas al Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “LIBERTAD c/ SIECYGCE - MDP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    abastecimiento de determinados productos. Es así, que realizó una compra de productos textiles de temporada “Primavera” a un productor y comercializador de origen Colombiano. Al encomendar el proceso de importación y la elaboración de todos los requisitos necesarios dentro de las previsiones de la Resolución General de AFIP

    4185/2018, entre ellas que presenten ante la administración las licencias automáticas y no automáticas mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones [SIMI],

    habiéndolo realizado el 15 de julio de 2020, no ha obtenido respuesta alguna por parte del AFIP hasta el día de la fecha viéndose impedida de poder subsanar los supuestos requerimientos tendientes a acceder a la mercadería comprada. Esto fue lo que motivó a la actora a iniciar la presente acción de amparo. -

    Solicitó, asimismo, la concesión de una medida cautelar a fin de procurar una tutela efectiva de sus derechos en atención al daño económico cierto que el actuar administrativo le provocaba, con el objeto de que ordene a la Secretaría de Industria y a AFIP DGA la liberación a plaza de la mercadería declarada y permita su comercialización.

    También que mantenga la vigencia, mientras dure este proceso, de los certificados de origen y la Declaración Jurada de Composición de Productos [DJCP], expedidas para el proceso de importación. Ofrece la contracautela pertinente. Efectúa la reserva del caso federal. (fs. 240/260 del Sistema Lex 100).-

    Recibida la causa por el Inferior, se imprimió a la acción el trámite de amparo el que se sustanciará por el trámite previsto en la Ley 16.986. (fs. 263 del Sistema Lex 100).-

    Ambas partes demandadas, comparecieron y contestaron la demanda.

    Seguidamente el Inferior, en relación a la medida cautelar solicitada, requirió a las accionadas que presenten informe previo sobre el interés público comprometido en los términos del art. 4 inc. 2 de la ley 26.854. Las mismas realizaron el informe requerido solicitando el rechazo de la cautelar. Luego del informe, la parte actora hace presente que la SIMI objeto del presente litigio ha sido objeto de un nuevo bloqueo por lo cual, le solicitaron adjuntar nueva documental; requerimiento que subsana y presenta judicialmente en esa oportunidad. (fs. 316/333, fs. 274/292, y fs. 397/398, respectivamente del Sistema Lex 100).-

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    El J. de Primera Instancia, mediante proveído de fecha 4 de noviembre de 2020 resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionando en los términos del art. 204 del Código de Rito, ordenando a la Secretaria de Industria y AFIP - DGI, para el caso que se encontraren cumplidos los recaudos exigidos, la liberación a plaza de la mercadería declarada permitiendo su comercialización, manteniendo en vigencia los certificados de origen y la Declaración Jurada de composición de los productos.- (fs. 399 del Sistema Lex 100).

    En contra de dicho resolutorio las partes demandadas interpusieron los recursos de apelación que aquí nos competen, los cuales fueron concedidos en relación y con ambos efectos por ante esta Cámara Federal de Apelaciones. (fs. 406/419, fs. 405 y fs.

    420 respectivamente del Sistema Lex 100).-

    Por otro costado, la parte actora presentó Recurso de queja contemplado en el artículo 284 y concordantes del CPCCN objetando el efecto con que fueron concedidos los recursos de apelación planteados.

    A raíz de ello, mediante proveído de fecha 10 de diciembre de 2020 de esta Cámara Federal de Apelaciones en el Incidente de Recurso de queja, se dispuso la acumulación por cuerda separada a los fines de su resolución conjunta, de los autos caratulados: “Incidente de Recurso de Queja en autos: Libertad c/ SIECYGCE – MDP s/

    Amparo Ley...

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