Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Mayo de 2011, expediente 85.247/1996

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 85247/1996. LIBERTAD COMPAÑIA ARGENTINA SE

SEGUROS S.A. S/ LIQUIDACION LEY 20091. JUZGADO 13 (26).

Buenos Aires, 12 de mayo de 2011.

  1. Las Sras. S.M.P. y J.D.C. apelaron en fs. 1725 la decisión de fs. 1719/1723, en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 224 de la ley 24.522 y declaró la caducidad de sus derechos a cobrar el dividendo concursal.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1738/1743 y contestados por el Delegado Liquidador en fs. 1790/1791.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 1805/1806.

  2. Dado que el crédito de cada recurrente ($ 14.313,77 y $ 17.245,39,

    respectivamente, fs. 1620) es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal (texto sustituido por ley 26.536), y que a la fecha de concesión del recurso es de $ 20.000, cabe concluir que las apelaciones de que se trata son inaudibles.

    Ello sea compartido o no lo decidido por el juez de la anterior instancia, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes.

  3. Las costas, por resolverse con base oficiosa, se distribuyen por su orden (art. 68 párr. 2°, Código Procesal).

  4. Por ello, y oída la Fiscal ante la Cámara, se

    RESUELVE:

    (i) Declarar mal concedida la apelación de fs. 1725.

    (ii) Distribuir por su orden las costas generadas en esta instancia.

    N. a la Representante del Ministerio Público y oportunamente devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 1807.

    P.D.H.G.G.V.J.J.D.J.F.P.P.L.

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