Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 014755/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.Nº 14755/2019 “L., Víctor Fernando c/

F., A.R. s/daños y perjuicios” J 6

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. El actor promovió la presente acción por daños y perjuicios contra A.R.F., a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de mayo de 2018.

    Sostuvo que ese día, siendo las 18:15 hs.,

    circulaba al mando del rodado marca Peugeot, modelo 308

    Sport, por la calle M., carril izquierdo, en las cercanías con la calle Cochabamba. Continuó diciendo que unos metros más adelante y en el carril contiguo, a la derecha, lo hacía el vehículo marca Volkswagen, modelo Saveiro, conducido por G.F.R., de propiedad de V.H.P.. Al cruzar la intersección con la calle Cochabamba, el Volkswagen Saveiro se interpuso en su línea de marcha,

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    golpeándolo violentamente en el frente y lateral delantero derecho. Destacó que el impacto recibido fue a consecuencia de que dicho vehículo había sido previamente impactado por el automóvil Chevrolet, modelo O. conducido por el aquí

    demandado. Señaló que ni siquiera pudo realizar maniobra alguna de esquive por lo sorpresivo y violento de la embestida. Precisó que más allá de que tanto su vehículo como el Saveiro cruzaban a velocidad precaucional, el Chevrolet O. apareció a alta velocidad, violando su conductor la indicación de “pare”.

    La sentencia de la instancia anterior, admitió

    la pretensión y, en consecuencia, condenó a A.R.F. y Seguros Sura S.A. al pago de la suma de $

    161.896,99, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes, quienes fundaron sus recursos, los que fueron respondidos oportunamente por la actora.

    Adelanto que la cuestión de responsabilidad que se atribuyera al demandado F. ha quedado consentida, centrándose los agravios a las partidas...

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