Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1996, expediente L 57305

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.305, "Liberal, M. contra Loma Negra C.I.A.S.A. Indemnización accidente de trabajo, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la demanda deducida por M. Liberal contra "Loma Negra C.I.A.S.A." en la que pretendía el cobro de indemnización en los términos de la ley 9688 y de seguros. Impuso las costas a la parte actora excepto los honorarios de los peritos con los que cargó a la demandada.

Ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora a fs. 307/313?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el deducido por la demandada a fs. 300/305?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    No lo es.

    1. La insuficiencia técnica de la queja es manifiesta.

      La mera disparidad de criterio que se opone es ineficaz para demostrar el absurdo invocado y conmover la conclusión del fallo en torno a la inexistencia de relación concausal entre la dolencia incapacitante del promotor del juicio y las tareas desempeñadas para la demandada (art. 279 del C.P.C.C. y su doct.).

      Su acreditación no puede extraerse, como pretende el apelante, de la prolongada relación laboral o de una particular apreciación de las labores desarrolladas, cuyas condiciones de desempeño no fueron consideradas por los sentenciantes como coadyuvantes de la enfermedad que incapacita a Liberal.

    2. M. firme la conclusión referida resulta innecesario el tratamiento del agravio vinculado al cuestionamiento de la incapacidad que afecta al actor.

    3. No obsta a lo expuesto la reserva del caso federal planteado porque su mera introducción no justifica por sí sola la existencia de un caso constitucional ni basta para ocasionar el automático desplazamiento de las leyes locales en cuestiones que por su naturaleza no son federales (conf. causa L. 43.735, sent. del...

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