Sentencia nº TSS 2000-712 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente L 64456

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.456, “Liaudat, L.A. contra R. de Maíz S.A.I.C. y F. Cobro de diferencia de indemnización por despido arbitrario”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó por mayoría la demanda promovida; con costas como se especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda instaurada por L.A.L. contra “Refinerías de Maíz S.A.I.C y F.”, en concepto de cobro de diferencias de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad y vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia transgresión de los arts. 103, 121 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 45 inc. “e” del dec. ley 7718/71 t.o. (actual 44 inc. “d”, ley 11.653); 10 y 11 de la Carta local y 17 de la Constitución nacional.

    Alega que el tribunal de grado no tuvo en cuenta las horas extra trabajadas con habitualidad por el promotor del juicio al momento de establecer la mejor remuneración normal y habitual a los fines indemnizatorios (fs. 123 y vta.).

    Sostiene además que el sentenciante de origen no incluyó la doceava parte del sueldo anual complementario en la mejor remuneración, mensual, normal y habitual, base del cálculo de la indemnización por antigüedad (fs. 124).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. El tribunal de grado estimó en lo que resulta de interés para resolver el presente que la mejor remuneración mensual, normal y habitual del promotor del juicio para el cálculo de la indemnización por antigüedad fue la que percibió de agosto de 1991 a marzo de 1992 igual a $ 1191,02 (fs. 106 vta.).

      Por lo demás, consideró que los importes percibidos por horas extra fueron variables y sólo se laboraron en nueve de los doce...

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