Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 083920/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 35643/2018 “SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. C/

GRINBERG, MARIO EDUARDO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” Y

SU ACUMULADO N° 83920/2018 “LIAUDAT, JUAN JOSE Y OTROS C/

GRINBERG, MARIO EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

JUZGADO N°16.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos

en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados “SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. C/

GRINBERG, MARIO EDUARDO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” Y

SU ACUMULADO N° 83920/2018 “LIAUDAT, JUAN JOSE Y OTROS C/

GRINBERG, MARIO EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el

siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y

P.B.. La Vocalía N° 11 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor

G.G.R., dijo:

I) Apelación.

Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha 13

de septiembre de 2021, apelaron en ambos procesos la parte demandada

y la citada en garantía.

En el expediente N° 35643/2018 expresaron agravios a fs. 944/946 y

a fs. 948/952, habiéndose respondido mutuamente los traslados con las

presentaciones que se encuentra agregadas digitalmente a fs. 954/955 y

a fs. 957/959.

Fecha de firma: 19/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

En los autos N° 83920/18 hicieron lo propio a fs.350/359 y a fs.

361/365, las que fueron contestadas por la aseguradora a fs. 367/368, por

la parte actora a fs. 370/375 y por el demandado a fs. 377/379.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia dictado en

ambos procesos el día 21/6/2022, suspendido el 24/8/2022 y reanudado

el 6/9/2022, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea

dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

En autos “Swiss Medical ART S.A. c/ Grinberg, M.E. s/

cobro de sumas de dinero” se hizo lugar a la demanda, condenándose a

M.E.G. y a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

a abonar a la parte actora en el plazo de diez días las sumas indicadas en

el Considerando IV, apartado “A” $13.933.565,52, con más sus intereses

y costas.

En el expediente “Liaudat, J.J. y otros c/ G., Mario

Eduardo s/ daños y perjuicios” se admitió la excepción de falta de

legitimación activa interpuesta por el demandado, en relación al coactor

P.J.L., y se hizo lugar a la demanda entablada por Juan

José Liaudat y S.M.R., condenándose a Mario Eduardo

Grinberg y a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. a abonarles en

el plazo de diez días las sumas indicadas en el Considerando IV,

apartado “B”, puntos A.B) $3.000.000 para cada uno, con intereses y

costas.

Asimismo, en ambas causas se declaró la nulidad de la cláusula que

limita la cobertura del seguro automotor contratado por el demandado,

haciendo extensiva la condena contra Zurich Argentina Compañía de

Seguros S.A. sin considerar dicho límite.

III) Agravios.

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a

    analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan

    sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el

    caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

    ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime

    apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

  2. El demandado M.E.G. en el Exp. N°

    35643/2018 (Swiss Medical) se alza por encontrarse disconforme con que

    se hayan impuestos las costas en el orden causado respecto de la nulidad

    de la limitación de cobertura invocada por la aseguradora, por haber

    resultado vencedor en dicho planteo.

    En el Exp. N° 83920/2018 (L. cuestionó la admisión de la

    demanda en relación a J.J.L. y S.M.R., a

    quienes se reconoció como indemnización por daño moral por el

    fallecimiento de su hijo la suma de $3.000.000 para cada uno, por

    entender que ello resulta injusto dado que ya percibieron por parte de la

    ART que cubría a la empresa en la que prestaba servicios su hijo la suma

    de $13.938.171,52 a los dos meses de ocurrido su fallecimiento, conforme

    lo dispuesto por los artículos 11, ap 4°, y 15, ap. 2°, de la Ley 24.557.

    Plantea que ese monto satisface íntegramente la reparación plena del

    daño sufrido que dispone el Art. 1740 del CCCN.

    Asimismo, con el mismo fundamento brindado en el expediente

    acumulado, se agravia de la imposición de costas en el orden causado

    decidida con relación a la declaración de nulidad del límite de cobertura

    invocado por la citada en garantía; quejándose asimismo de que las

    costas por la excepción de falta de legitimación activa acogida con

    relación a la acción intentada por P.J.L. también se hayan

    impuesto en el orden causado.

  3. La compañía de seguros se alzó, en ambos procesos, contra la

    declaración de nulidad del límite de cobertura de $6.000.000 establecido

    en la póliza de seguro contratada por el demandado.

    En el expediente “Liaudat”, además se agravió del monto por el que

    prosperó el daño moral reclamado. De modo similar al demandado,

    plantea que el daño que aquí se reclama como consecuencia del

    fallecimiento de J.A.L. se encontraría más que

    satisfecho con las sumas que percibieron sus padres de parte de la ART,

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    por lo que entienden que otorgar este rubro en el presente juicio implicaría

    un enriquecimiento ilícito de los actores, por lo que insta su revocación.

    Subsidiariamente solicita su reducción.

    Por último, se alzó contra la tasa de interés establecida en la

    sentencia y peticionó que se disponga la aplicación una tasa pura de

    interés del 6% anual.

    IV) Postura de las partes y relato de los hechos.

  4. Swiss Medical A.R.T. S.A. demandó a M.E.G.,

    solicitando la repetición de las sumas que oportunamente surjan de la

    prueba a producirse, en los términos del Art. 39, inc. 5° de la Ley 24.557

    y con motivo del accidente en el que perdiera la vida su afiliado, el Sr.

    J.A.L. (fs. 7/8 y fs. 37/43).

    Expuso el día 9 de mayo de 2017 el Sr. J.A.L.,

    empleado de TECNOVAX S.A. y que se encontraba asegurado por su

    parte, sufrió un accidente in itinere mientras se encontraba circulando

    desde su domicilio particular hacia su trabajo al comando del rodado VW

    Country FXI 372, al resultar embestido por el vehículo Nissan Sentra

    dominio KCZ425, comandado por el Sr. M.E.G., a raíz

    del cual J.A.L. perdió la vida.

    Reseñó que se labraron las actuaciones penales “G., Mario

    Eduardo s/ Homicidio Culposo”, donde se consideró al Sr. G.

    penalmente responsable del delito de homicidio culposo por conducción

    imprudente de un vehículo automotor.

    Expresó que el accidente que motivó la promoción de esta acción

    configuró una de las contingencias previstas y amparadas en el art. 6° de

    la Ley 24.557, habiendo otorgado las prestaciones dinerarias previstas en

    dicha ley a favor de los derechohabientes del Sr. L.; por lo que en

    virtud de lo establecido por el art. 39, inc. 5° de la mencionada ley, que

    autoriza a repetir del responsable del daño lo abonado, reclamó la suma

    de $13.938.171,52.

  5. Los demandantes del Exp. N°83920/2018, J.J.L.,

    S.M.R. y P.J.L., promovieron demanda contra

    M.E.G. y su aseguradora Zurich Argentina Compañía de

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Seguros S.A., invocando su carácter de progenitores y hermano,

    respectivamente, de J.A.L., quien perdiera la vida en el

    accidente de tránsito del día 9 de mayo de 2.017 (fs. 12/13 y fs. 18/25).

    Efectuaron un relato de los hechos similar al postulado por la firma

    actora en el expediente N°35643/2018 y refirieron que en sede penal se

    condenó al demandado a la pena de tres años de prisión en suspenso y

    costas, e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de

    cinco años.

    Reclamaron por daño moral la suma de $3.000.000 cada uno de los

    progenitores y $1.500.000 P.J.L..

  6. En ambos procesos Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

    manifestó que celebró con el Sr. M.E.G. el contrato de

    seguro automotor instrumentado mediante póliza n°94107709, que

    amparaba al automóvil Nissan Sentra dominio KCZ 425, el que preveía un

    límite de cobertura por evento de $6.000.000 (fs. 106/114 del Exp. N°

    356143/2018 y fs. 51/61 Exp. N° 83920/2018).

    A continuación, efectuó la negativa de los hechos alegados en los

    respectivos escritos de inicio, reconoció la ocurrencia del siniestro y dio su

    versión de los hechos.

  7. M.E.G. contestó demanda a fs. 131/139 del exp.

    N° 35643/2018 y a fs. 77/87 del E.. N.°83920/2018. Negó los hechos

    expuestos en los escritos inaugurales de cada proceso, reconoció la

    existencia de accidente y dio su versión de los hechos.

    Solicitó la citación en garantía de Zurich Argentina Compañía de

    Seguros S.A. y que se declare nula la cláusula de la póliza que fija el

    límite de la suma asegurada.

    Asimismo, peticionó se decreté la inconstitucionalidad de la Circular

    N°2.819 y la Resolución N°39.927/16 de la Superintendencia de Seguros

    de la Nación.

    Además, planteó la inconstitucionalidad de la Ley 25.561, Ley 23.928

    y demás normas que prohíben la actualización monetaria, y requirió la

    actualización de la suma...

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