Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2022, expediente CAF 014496/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 12 de mayo de 2022.

Y VISTO: este expte. nº 14496/2019/CA1, caratulado “Liaño, A.E. c/ Ministerio de Justicia-NRPA s/

amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

I- Antecedentes del caso.-

  1. El abogado G.F.A., en representación de la doctora A.E.L., promovió la presente acción de amparo contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con el objeto de que se ordenase a ésta última dependencia:

    1) “informar […] cual es el esquema de emolumentos que percibe la actora como titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor n° 1 de Junín, y Letra A de Motovehículos,

    atento a que la farragosa e ininteligible normativa ha provocado el quiebre de la ecuación económico financiera de dicho registro […], en razón de la detracciones y topes que aplica la demandada en ese registro”.

    2) “dejar sin efecto respecto de la actora la Res.2019-

    112-APN-MJ de fecha 25 de febrero de 2019 […] en tanto continúa privándole de la percepción de emolumentos en el caso de la certificación de firmas y acreditaciones de personería a la encargada, obligándola a realizar esos trámites a pérdida,

    ya que se le obliga a transferir a la demandada el 90% de los aranceles percibidos, ello como medida cautelar innovativa (art.232 del CPCCN) a fin de evitar el definitivo quebrante de Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022 actora”.

    la Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    En su escrito de inicio, el apoderado indicó que, desde la creación de los registros seccionales, lo percibido en concepto de certificaciones de firmas y acreditaciones de personería realizadas por el Encargado del Registro eran un derecho adquirido y lo percibía en su totalidad el Registro,

    cuyo monto tenía por objeto cubrir el precio de la solicitud tipo (formulario) que se utilizaba para ingresar cualquier trámite registral.

    Explicó, que el Encargado debía comprar al Ente Cooperador del Ministerio de Justicia, los formularios, puesto que no se cobran a la persona que presenta el trámite, la que sólo debe pagar la certificación de la firma.

    Para continuar diciendo que, con esa ecuación económica el Ministerio de Justicia recibe un monto correspondiente al pago de los formularios y además se debe girarle el 90% de lo percibido en concepto de certificación de firmas y acreditación de personería y, en consecuencia, la suma en manos del encargado (un 10%) no alcanza siquiera para cubrir el precio del formulario (solicitud tipo), por lo que en la mayoría de los trámites el encargado de registro trabaja a pérdida.

    3) A dispensar (previa presentación del informe del artículo 8 de la ley 16.986) un trato igualitario entre los Registros que tienen competencia en automotores y motovehículos en forma conjunta, y los Registros que tiene las competencias separadas.

    4) “Dejar sin efecto, respecto de la actora, la Res.2019-

    112-APN-MJ […] en tanto impone un descuento del 20% a la actora (y todos los Encargados de Registro) de sus emolumentos de las transferencias iniciadas on line […] ya que este Fecha de firma: 12/05/2022

    descuento Alta en sistema: 13/05/2022 lo realizó el Ministerio de Justicia para Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    promocionar los trámites on line”, debiendo ser soportado en su totalidad por el Encargado, sin que signifique menor tarea o menor gasto.

    5) Dejar sin efecto, en relación a la actora, la res.2019-112-APN-MJ, “en tanto impone un mecanismo de actualización de los aranceles al usuario por el índice UVA,

    […] mientras que no actualiza […] los topes para percepción de emolumentos a los encargados, o sea que al ajustarse periódicamente el costo de los trámites para los administrados y no ajustarse paralelamente los topes de emolumentos, la actora (y todos los encargados) alcanzan los topes con más facilidad y de allí en adelante trabajan para la recaudación del ministerio[…] .

    Delimitado el objeto de su pretensión, el apoderado explicitó los elementos necesarios para la procedencia de la acción de amparo, los que consideró se hallaban reunidos en esta causa.

    Así, indicó que no existía una vía más idónea, debiendo descartarse la alternativa del juicio ordinario. Agregó que las vías administrativas tanto personales como colectivas, a través de AAERPA (Asociación Argentina de Encargados de Registro de la Propiedad Automotor), fueron infructuosas y culminaron con el dictado de una nueva norma arbitraria que aquí impugna.

    Sostuvo que la normativa impugnada (res 2019-112-APN-MJ)

    era un acto de autoridad pública y que la situación que relataba afectaba la ecuación económico financiera de la actividad del Registro Seccional en forma actual, real y tangible.

    Relató que la arbitraria ecuación de cargos y topes que Fecha de firma: 12/05/2022

    la DNRPA aplicaba a los Alta en sistema: 13/05/2022 registros seccionales en general, a Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    los de Automotores y Motovehículos vulneraba el derecho a usar y disponer libremente de la propiedad.

    Asimismo, planteó que retener el 90% de la recaudación por la certificación de firmas resulta arbitrario e ilegal.

    En ese sentido, explicó que el girar el 90% de lo percibido implicaba para el Encargado trabajar a pérdida, pues ese 10 % restante no alcanza a cubrir el precio del formulario que se debe proveer al usuario al ingresar el tramite registral.

    Por otra parte, refirió que el Ministerio de Justicia promocionó la posibilidad de iniciar trámites registrales on line, que facilitaría el acceso del usuario al mecanismo sin que ello implique reducción alguna de la tarea del encargado,

    imponiéndose un descuento del 20 % del costo del trámite a cargo del titular de cada registro, y causándole un perjuicio económico considerable.

    Continuó su relato, y aseveró que la norma impugnada actualizaba en forma inequitativa los aranceles, pues no sólo imponía al usuario una virtual indexación del costo del trámite por índice UVA, sino que al no actualizarse del mismo modo los topes de emolumentos de los encargados, el ajuste impuesto a los usuarios elimina la rentabilidad del Registro,

    pues todo ingreso por trámite en exceso del tope debe ser remitido al Ministerio de Justicia.

    Expresó que, ese aumento de aranceles (periódico) provoca daños en la ecuación económica financiera, a punto tal que no se pueden afrontar los gastos de los sueldos del personal.

    Por último, justificó la necesidad de contar con una medida cautelar a favor que dejara en evidencia el quiebre de la ecuación económica financiera de la actividad registral y Fecha de firma: 12/05/2022

    evitara la cesación de pagos Alta en sistema: 13/05/2022 de la actora.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    Ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó se hiciera lugar a la acción de amparo, dejándose sin efecto la norma impugnada en relación al esquema de emolumentos que fijaba de demandada, con costas.

  2. Con fecha 21 de junio de 2019, el juez de grado denegó

    la medida cautelar solicitada, al entender que la prueba aportada por la actora no alcanzaba para generar la convicción que permitiera sortear la presunción de validez de los actos de la administración.

    Por otra parte, requirió al Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Dirección Nacional de Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, el informe del artículo 8º de la ley 16.986.

  3. El 9 de septiembre de 2019, el doctor G.I.M. en representación del Estado Nacional (PEN-DNRNPAYCP)

    evacuó el informe del art 8 ley 16986.

    En esa oportunidad, el apoderado repasó el objeto del reclamo de la actora y sostuvo que aquel resultaba inadmisible, pues la señora L. en su calidad de Encargada Titular del Registro Seccional del Automotor Junín n° 1 e Interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor –con competencia en Motovehículos- Junín Letra “A” de la provincia de Buenos Aires, “es una funcionaria pública,

    designada por el Poder Ejecutivo Nacional y que, en ejercicio de un claro cometido público, debe cumplir sus obligaciones y trámites registrales en la forma y modo que establece la ley,

    las reglamentaciones y normas de esta Dirección Nacional”.

    Agregó que, la actora pretende mediante el dictado de una sentencia de fondo en el marco de una acción de amparo que la judicatura se inmiscuya en la zona de reserva del Poder Fecha de firma: 12/05/2022

    Ejecutivo.

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Puntualizó que existen en el ejercicio del poder estatal la zona de reserva del control y vigilancia de los actos administrativos al Poder Ejecutivo (que ejerce esa administración general del país) con una organización jerárquica donde el nivel superior revisa la actividad del inferior, y respecto de la cual el amparo no tiene una finalidad sustitutiva. Con ello, solo cabe concluir que hacer lugar a la pretensión de la accionante sólo conllevaría a desnaturalizar la esencia de la acción de amparo.

    Para continuar diciendo que “[…] las resoluciones que establecen los “aranceles por la prestación de servicios que deben percibir los encargados de...

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