Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 007964/2018/CA002 - CA005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 25 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP

7964/2018/CA2-CA5, “Li, Z. s/ solicitud carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z., Secretaría Nº 8;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Llegan nuevamente las actuaciones a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de Li Z..

  2. Anteriormente, esta S. trató diferentes incidentes de recusación planteados por el solicitante.

  3. En relación el fondo de la cuestión, la causa se inició con la solicitud de carta de ciudadanía realizada por el apoderado del señor L.Z., doctor R.P..

    En su escrito inicial, luego de un vasto desarrollo de temas que él consideró relacionados con la cuestión, el letrado explicó que el solicitante ingresó

    al país como víctima de tráfico ilegal internacional de migrantes en agosto de 2018 y, seguidamente, solicitó se otorgue la carta de ciudadanía y se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2017.

    Luego de dilucidadas las cuestiones de competencia que surgieron en el derrotero del trámite,

    el Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Z. reasumió su competencia para entender en las actuaciones y dio vista a la F.ía en turno para que se expida respecto de que el peticionante no cumplía con el requisito de previa residencia continua por el plazo de dos años en el territorio argentino.

    La fiscal federal dictaminó que, si bien la ley no exige que el requisito de poseer dos años de residencia en el país se encuentre cumplido al momento Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    de efectuar la solicitud de ciudadanía, “resulta claro,

    también, que su cumplimiento deviene ineludible al momento de resolverse en definitiva”.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. Con fecha 10 de octubre de 2019, el a quo decidió declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad opuestos, rechazar in limine la solicitud de ciudadanía efectuada, poner en conocimiento de la situación a la Dirección Nacional de Migraciones -una vez firme el decisorio- y sancionar al apoderado de Li Z. con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia.

    Para así decidir consideró que, respecto de la inconstitucionalidad del decreto 70/2017, sería desestimado porque el caso iba a resolverse sin necesidad de tratar esa cuestión.

    Seguidamente, explicó que como el solicitante había ingresado al país en agosto de 2018, no estaba satisfecho el requisito legal de permanencia de dos años continuos exigido legalmente, y que debe estar cumplido al momento de iniciar el trámite de solicitud, siendo que en el caso no se cumplió ni siquiera al momento de resolver.

  5. El apoderado del peticionante planteó

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio, al primero no se le hizo lugar...

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