Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 082495/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 82495/2018 LI, ZHIHUA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2019.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 153/155, el juez de la instancia anterior rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. L.Z. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 166383/2018 y 239736/2018, dictadas por la Dirección N.ional de Migraciones. Por conducto de la primera disposición, la Administración había declarado irregular la permanencia de la actora en el país, ordenado su expulsión y prohibido su reingreso por 5 (cinco)

    años, lo cual fue confirmado por la última disposición señalada.

    Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes del caso y la normativa aplicable, sostuvo que la Dirección N.ional de Migraciones se había limitado a considerar que se configuraba uno de los supuestos objetivos como causa impediente para el ingreso al país (eludir los controles migratorios), sin que se advirtiera arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada.

  2. Que a fojas 157/161 el actor apeló y fundó su recurso de apelación, que fue contestado por su contraria a fojas 163/183.

    En lo que aquí interesa, solicitó la apertura a prueba en la segunda instancia ya que el juez de grado había rechazado producir los elementos probatorios ofrecidos. En particular, ofreció prueba testimonial e informativa a fin de acreditar sus actividades y relaciones en el país, como así

    también el ingreso regular al Territorio N.ional (fs. 159/161).

  3. Que en relación con la cuestión planteada, cabe recordar que las partes, dentro del quinto día de notificadas de la puesta de autos en oficina, pueden indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia y que tuvieran interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine del CPCCN (art. 260 inc. 2º). En este sentido, el artículo 379 Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32947470#250057239#20191120092425977 del código de rito faculta a las partes a replantear ante esta Alzada la diligencia de una medida de prueba que le hubiere sido negada en la anterior instancia.

    Ahora bien, tal como lo expuso la Corte Suprema de Justicia de la N.ión, su admisibilidad es materia privativa de...

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