Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2017, expediente FLP 039836/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 9 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 39836/2016/CA1, “LI, SHAOYONG S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría Civil N° 8, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión impugnada.

    Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    111/125 por el apoderado del actor contra la resolución de fs. 104/105 vta., por la cual el juez resolvió

    rechazar ‘in limine’ la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por Shaoyong LI, por encontrarse demostrado el absoluto incumplimiento del recaudo legal para la admisión de la acción cual es el de la previa residencia permanente por el plazo de dos años del solicitante, el que podrá ser solicitado en el momento procesal oportuno.

    (el subrayado es original).

    Consideró que “se advierte de la documental acompañada y de los propios dichos del letrado apoderado del peticionante, que éste tiene en su pasaporte un sello de salida de China el 28 de agosto de 2013 y que de las copias certificadas del pasaporte que acompaña y la declaración jurada suscripta por el interesado, el ingreso en el territorio nacional se produjo en septiembre de 2013.” Agregó que “se advierte que el mismo ha salido del país en dos oportunidades arrojando dudas sobre la fecha real de ingreso al país; en ese sentido concuerdo con el señor F.F. en virtud de lo cual, corresponde tomar como fecha cierta de ingreso al país el 26 de marzo de 2016 (fs. 21); en consecuencia, Fecha de firma: 09/05/2017 se concluye a los fines del pedido de Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28921090#177225841#20170509124353352 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA naturalización, que fue realizado con fecha 27 de septiembre de 2016, es decir a seis meses de su llegada al país (ver cargo impreso a fs. 100).”

    Por ese motivo, compartiendo los argumentos esgrimidos por el señor F.F. y lo que surge de los considerandos que anteceden, concluyo que no corresponde dar trámite a la solicitud para obtener la nacionalidad argentina a don Shaoyong LI, por cuanto la acreditación de los dos años de residencia continua en territorio nacional es un requisito de admisibilidad de la acción cuya inobservancia determina la improcedencia de la misma. En efecto, la ley nº 346, en lo que aquí respecta, exige la residencia continua y legal por el plazo de dos años, período que la ley ha considerado necesario para constatar el real y voluntario deseo del extranjero de adquirir la ciudadanía argentina; como también indispensable para poder dar cumplimiento con los demás recaudos previstos por la ley citada y su decreto reglamentario 3213/84.

    (el subrayado es original).

    Además, en relación a la denuncia formulada en el escrito de inicio respecto a haber sido víctima de tráfico internacional de personas, el juez dispuso remitir copias al Juzgado Federal con competencia penal en turno, “a efectos de que se investigue la posible comisión del delito de tráfico internacional ilícito de inmigrantes”.

  2. Los agravios.

    El recurrente se agravia –en sustancial síntesis- por entender que: a) al rechazar la acción bajo la afirmación dogmática de que el solicitante carecía al momento de la solicitud de los dos años de residencia continua porque se fue de vacaciones a su país de origen por dos meses, el a quo Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28921090#177225841#20170509124353352 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA está requiriendo que la residencia sea ininterrumpida, desconociendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia...

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