Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2017, expediente FLP 041602/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 24 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 41602/2016/CA2, “LI, Q. s/Solicitud de carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión impugnada.

    Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de revocatoria, con apelación en subsidio interpuesto a fs. 185/201 por el apoderado del actor contra la resolución de fs. 179/181, por la cual el juez resolvió “DENEGAR la concesión de Carta de Ciudadanía iniciada por el Sr. L., Q.P. E 66307511, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 apartado 1° y 6 de la Ley 346, 3° del Decreto 3213/84 y ley 346, ley 25781.”.

    Consideró que “según surge de las constancias obrantes en el expediente, el peticionante –de nacionalidad china- no cumple al día de la fecha con la condición prevista en los artículos 2 apartado 1° y 6 de la ley 346, el artículo 3 del Decreto 3213/1984 y Ley 25.871 Decreto 70/2017, ya que la fecha cierta que permite constatar la presencia del peticionante en nuestro país resulta ser la declaración jurada de su domicilio expedida el 7 de octubre de 2016.” Agregó que, por otro lado, se advertía que “según su propia declaración ingresó al país vía Bolivia y ese país le otorgó visa el 27 de mayo de 2016” lo que permite determinar “que para esa fecha aún no había ingresado a nuestro país”.

    Concluyó que no había demostrado “los dos años continuos de residencia en la República Argentina que exige la legislación al momento de Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28987213#191499534#20171024131101853 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA solicitar la ciudadanía” y que tampoco “invocó causal alguna de excepción, constituyendo el mismo un requisito esencial para el otorgamiento de la Ciudadanía…”.

  2. Los agravios.

    El recurrente se agravia –en sustancial síntesis- por entender que: a) al dictar sentencia sin que se lo solicite el a quo vulneró

    principios elementales toda vez que no puede proceder de oficio, violando el debido proceso y dejándolo en un estado de indefensión; b) al rechazar la solicitud porque el peticionante no acreditó de manera previa el idioma y la residencia, el juez establece una cuestión prejudicial de derecho civil privado y le deniega justicia; c) el magistrado realizó un examen previo de admisibilidad que duró 11 meses, sin efectuar lo que ordena la ley 346; d) la aplicación retroactiva del DNU 70/2017, desconociendo la doctrina de la Sala II, en “Guo Xingxing” que establece que el decreto no puede ser aplicado hasta que no sea aprobado por el Congreso.

    Finalmente, solicitó que se revoque la sentencia y que se ordene el libramiento de los oficios y edicto correspondiente.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Las normas aplicables a la solicitud de ciudadanía.

      Según la ley 346, artículo 2°: “Son ciudadanos por naturalización: 1° Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo”.

      La modificación de dicho inciso por el Decreto 70/2017 establece que son ciudadanos por naturalización: “1° Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que acrediten haber residido en la República Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28987213#191499534#20171024131101853 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Argentina de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los dos (2) años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo.”

      El inciso 2° contempla a los extranjeros que acrediten haber prestado “cualquiera que sea el tiempo de su...

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