Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2019, expediente CAF 061854/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 61854/2018/CA1: LI, NINGXIN c/ EN - Mº INTERIOR OP y

V- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de octubre de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 85/105, contra la sentencia de fojas 81/84, el cual fue replicado por la actora a fojas 107/108; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 81/84 esta S. hizo lugar al recurso judicial deducido por el actor a fojas 2/6. En consecuencia, revocó la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones N°

    139.406 del 1º de julio de 2016, y su confirmatoria Nº 160.981 del 08 de agosto de 2018, y condenó a dicho organismo a que dicte un nuevo acto administrativo conforme los términos de lo decidido en autos.

    A través de dichos actos, se había ordenado la expulsión del País del Sr. L.N., y prohibido su reingreso por el término de cinco (5) años. Ello así, debido a que el actor había ingresado en forma irregular al Territorio Nacional, situación que encuadraba en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso k) de la Ley Nº 25.871.

    Para así decidir, en el pronunciamiento de fojas 81/84, el Tribunal consideró que la autoridad migratoria no había analizado de manera concreta las circunstancias actuales del Sr.

    N., con referencia a si cumplía o no con las condiciones para obtener una residencia como la que solicitaba.

    Por tal motivo, revocó las Disposiciones en crisis y condenó a la autoridad migratoria a que dicte un nuevo acto, Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #32422643#246603647#20191024132049387 teniendo en especial consideración los términos expuestos en dicho pronunciamiento.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 85/105 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado a fojas 107/108.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nº 19.549 y Nº 25.781, como así también respecto del Decreto Nº 616/2010.

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer de fundamentación lógica y sustento legal; asimismo, expresó que con la decisión del Tribunal se configura un supuesto de gravedad institucional.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    Al respecto...

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