Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Marzo de 2019, expediente CAF 061854/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V EXPTE Nº 61.854/2018/CA1 “LI, NINGXIN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de marzo de 2019.-MNP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. USO OFICIAL dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 60/65, el juez de la instancia anterior rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Ningxin LI y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 139406/16 y 160981/18, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por 5 (cinco) años, lo cual fue confirmado por la última disposición mencionada. Con costas.

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró que los actos dictados por la Administración cumplían todos y cada uno de los requisitos esenciales del acto administrativo.

  2. Que a fojas 66/69 el Sr. LI interpuso y fundó recurso de apelación, el que no fue contestado por su contraria.

    En lo que aquí interesa, solicitó la apertura a prueba en segunda instancia a fin de que los testigos declaren sobre las actividades que su parte desempeña en el país, como así también se libre un exhorto a la República de Paraguay a los efectos de acreditar la regularidad de su salida.

  3. Que 74/75 dictaminó el F. General de Cámara, cuyos argumentos se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Que en relación con las cuestiones planteadas, cabe recordar que las partes, dentro del quinto día de notificadas de la puesta de autos en oficina, pueden indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia y que tuvieran interés en replantear en los términos de los Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32422643#229844218#20190321085941538 artículos 379 y 385 in fine (conf. art. 260 inc. 2) del CPCCN). En este sentido, el artículo 379 del código de rito, faculta a las partes a replantear ante esta Alzada la diligencia de una medida de prueba que le hubiere sido negada en la anterior instancia.

    Ahora bien, tal como lo expuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su admisibilidad es materia privativa de los jueces de la causa (arg. Fallos: 293:208). Asimismo, esta Cámara tiene dicho que la recepción de prueba en segunda instancia es excepcional y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR