Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Julio de 2021, expediente FRO 028781/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nº FRO

28781/2019 “Li, Liying c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Impugnación de Acto Administrativo” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta.

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 249/256) contra la sentencia del 29/07/2019 que rechazó el recurso interpuesto y ordenó la retención de L.L. en los términos del art. 70 segundo párrafo de la Ley 25.871, al solo efecto de cumplir con la expulsión de la extranjera, según disposiciones SDX nº 220335, de fecha 16/09/215, y SDX 099970 del 19/06/019, debiendo proceder a la expulsión una vez que las mismas se encuentren firmes y consentidas (fs. 240/248).

Concedido el recurso, de los fundamentos se corrió traslado a la contraria (fs. 229) que no fueron contestados por la demandada. Elevados los autos a la Alzada y radicados en esta sala “B” (fs. 262/263), quedaron en estado de ser resueltos (fs. 264).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La actora se agravió de lo resuelto en autos por considerar que lo decidido resulta manifiestamente arbitraria y trasunta gravedad institucional ya que la sentencia se encuentra viciada por un marcado prejuzgamiento totalmente vedado al Juez de garantías. Sostuvo que la resolución es meramente dogmática y está en evidente contradicción a garantías constitucionales como ser el debido proceso legal, derecho de defensa, fundamentación aparente, falta de razonabilidad, impedimento de un adecuado acceso a la justicia, igualdad ante la ley, violación del principio in dubio pro administrado, entre otros.

    Manifestó que su ingreso al país fue regular, por paso fronterizo y en horario normal y que pretender señalar que eludió el control migratorio es una falacia que le permite sostener la ilegalidad del resolutorio en crisis.

    Expresó que es una ciudadana extranjera que hace más de seis años que está radicada en nuestro país, que ejerce actividad lícita y no registra antecedentes penales. Sostuvo el interés por regularizar cualquier tipo de Fecha de firma: 30/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    irregularidad que se le quiera atribuir y resaltó que es sumamente gravoso interpretar que “irregular” es igual a “ilegal”.

    Por ello, se agravió de que se interprete que L.L. se encuentra incursa en la causal prevista en el art. 29 inc. K (antiguo inc. I, modif por el decreto 70/2017) que establece como infracción eludir el control migratorio cuando la extranjera ingresó en un micro de línea desde Brasil.

    Así, la actora, en la creencia de haber actuado correctamente,

    inició el expediente administrativo de residencia temporaria y si bien en dicho trámite se señaló que no hay documental alguna que acredite el ingreso conforme a la ley, ello es de prueba imposible puesto que los funcionarios que permitieron el ingreso no firmaron documento alguno.

    Por lo expuesto se agravió de que se pretenda equiparar la posibilidad de recurrir con el derecho del debido proceso legal y el derecho de defensa y manifestó que no existe legalidad ni razonabilidad en el resolutorio administrativo cuyos argumentos luego se reiteraron en la instancia judicial, lo cual la agravió doblemente.

    Respecto del acto administrativo manifestó que el personal de Migraciones confeccionó la declaración jurada e hizo que la extranjera la suscriba sin traductor. Sin perjuicio de ello, la actora solicitó el ingreso para realizar el estudio secundario y firmó en ambos idiomas, pero dicha circunstancia no valida por sí solo el acta ni el acto, sostuvo, dado que solo se le indicó que lo suscribiera sin que tuviera oportunidad de leerlo y mucho menos cuestionarlo.

    Por otro lado, la actora señaló que caducó la posibilidad de la administración de pronunciarse puesto que dejó transcurrir cuatro años sin resolver el recurso jerárquico interpuesto, razón por la cual debe prosperar el agravio.

    Se agravió de que no se haya tratado el planteo del “in dubio pro administrado” y de la orden de retención ya que no se encuentran presentes ninguno de los supuestos que autorizan ese tipo de medidas.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 249/256).

    Fecha de firma: 30/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

  2. ) De las constancias acompañadas en autos –surge que el 09

    de diciembre de 2014 se labró un acta de declaración migratoria en la que la extranjera manifestó comprender el idioma castellano. Del documento se desprende que L.L. ingresó al Territorio Nacional el 25/01/2013, a través de la frontera con Brasil, en colectivo. En ese mismo acto declaró que su ingreso fue irregular, que no inició el trámite migratorio, que no tiene familiares en el...

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