Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 011238/2018/CA004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, al día 01 del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° CCF 11238/2018/CA4, caratulado: “LI, JIANFANG

S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia de fojas 163/166 y vta. declaró

    abstracto los planteos de inconstitucionalidad impetrados y resolvió rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización iniciada por LI

    JIANFANG, por encontrarse demostrado que no posee la previa residencia continua de dos años (art. 20 de la CN y art. 2 de la ley 346 y art. 3 del decreto reglamentario 3213/84). Asimismo, dispuso la comunicación mediante oficio a la Dirección Nacional de Migraciones y la extracción de copias certificadas de las actuaciones para su remisión al Juzgado Federal Penal nº 1 a los efectos de que se investigue la posible comisión del delito de tráfico internacional ilícito de inmigrantes, atento la denuncia formulada por el letrado apoderado del peticionante. Finalmente, intimó al doctor C.D.R.P. para que dentro del plazo de cinco días acompañe el pago del ius previsional correspondiente.

  2. Contra dicho pronunciamiento, a fojas 169/188 y vta. el doctor C.D.R.P. interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido a fojas 190.

    De su lectura puede advertirse que, en cuanto al fondo de la cuestión,

    los agravios se circunscriben a cuestionar el rechazo in límine de la solicitud de carta de ciudadanía efectuada por L.J., de nacionalidad China, quien manifiesta residir en nuestro país desde noviembre de 2018.

  3. Previo a resolver la cuestión se le corrió vista al señor F. General ante esta Alzada, la que fue contestada a fojas 193/194. En ella, el señor F. General, doctor J.A.P., propició la confirmación de la sentencia en crisis.

  4. Adentrándonos al tratamiento recursivo, cabe en primer término recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    argumentaciones de...

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