Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FLP 065166/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 65166/2017/CA1, caratulado “LI, HUIZHEN s/ solicitud carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 92/96vta.

    rechazó el planteo de inconstitucionalidad y resolvió rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización iniciada por LI HUIZHEN por encontrarse demostrado el incumplimiento de los recaudos legales para la admisión de la acción. Asimismo, dispuso la comunicación mediante oficio a la Dirección Nacional de Migraciones y la extracción de copias certificadas de las actuaciones para su remisión al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2º de Lomas de Z. para su acumulación a la causa FLP 52979/2016 caratulada “N.N. s/Infracción Ley 25.871”, tal como fuera solicitado por el señor F.F. en su dictamen. Por último, impuso al doctor C.D.R.P. una multa de $ 15.000 (pesos quince mil).

  2. Contra dicho pronunciamiento, a fs. 97/122 el doctor C.D.R.P. interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido a fs.

    123.

    De su dificultosa lectura se advierte que los agravios se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia de origen en tanto rechazó la petición esgrimida por LI HUIZHEN en el escrito de inicio y aplicó el Decreto 70/2017, cuya constitucionalidad objeta.

  3. Previo a resolver la cuestión se le corrió vista al señor F. General ante esta Alzada, la que fue contestada a fs. 126/127. En ella, el señor F. General, doctor J.A.P., propició la revocación del decisorio en crisis por improcedente, ordenando al juez de grado el cumplimiento de la audiencia y pedido de informes socio-ambiental, condiciones de vida y solvencia.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30364406#253427552#20191228144007492

  4. Adentrándonos al tratamiento recursivo, se advierte en primer término que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

    Presente lo expuesto, en lo que respecta al fondo de la cuestión debatida, corresponde aplicar al caso de autos la Ley 346 cuya plena vigencia fue restituida por la Ley 23.059 y su Decreto Reglamentario 3213/84.

    El artículo 2º de la Ley 346 prescribe en su inciso 1º que son ciudadanos por naturalización “Los extranjeros mayores de 18 años que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo”.

    Por su parte, el Decreto Reglamentario nº 3213/84 indica en su artículo 3º que “Los extranjeros designados en el artículo 2º

    inciso 1º de la Ley Nº 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

    1. tener dieciocho (18) años de edad cumplidos, b) residir en la República dos (2) años continuos, c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo”.

    Finalmente, cabe señalar que el artículo 27 del decreto 70/2017 sustituyó el artículo 2º, inciso 1º de la Ley 346, estableciendo que son ciudadanos por naturalización “Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA...

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