Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 017610/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 17610/2018 LI, HONGQUAN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM. J..- nº 11 Buenos Aires, de del 2018.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la entonces jueza titular del juzgado nº 11 declaró la inconstitucionalidad del plazo de tres (3) días hábiles establecido por el art. 16 del decreto nº 70/17 —incorporado como art. 69 septies a la ley 25.871— y declaró que resultaba aplicable el plazo de treinta días hábiles establecido en la ley 25.871. En función de ello, resolvió que “el recurso interpuesto el 17 de marzo del 2018 es temporáneo toda vez que desde la fecha de la notificación y hasta su interposición no ha transcurrido el plazo establecido por la ley”.

    Para así decidir se remitió íntegramente a lo resuelto en la causa “Polanco Familia, D.A. c/ EN Mº del Interior DNM s/ recurso directo” —expte. nº 86.936/2017—, pronunciamiento del 16 de marzo del 2018, donde compartió los fundamentos esgrimidos por el señor fiscal federal en la causa “Centro de Estudio Legales y Sociales y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986” —expte. nº 3061/2017—.

  2. Que interpone recurso de apelación y expresa agravios la parte demandada a fs. 69/89 vta.

    Afirma que la disposición SDX nº 038093 fue notificada en el domicilio constituido por la parte actora a fs. 39 del expediente administrativo, y pese a que se indicó en forma expresa el plazo para interponer el recurso, éste fue presentado en forma extemporánea.

    Sostiene que el dictamen fiscal en el caso CELS se basa en precedentes de la Corte Interamericana que nada tienen que ver con el régimen en análisis. Afirma que el plazo de tres días de ninguna manera es un obstáculo para la efectiva defensa de los derechos involucrados.

    Efectúa un análisis de jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y concluye que “todas las citas y jurisprudencias alegadas como fundamento de las amparistas para denunciar la supuesta inconstitucionalidad de la norma atacada, Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31444752#215967124#20181008170422512 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 17610/2018 LI, HONGQUAN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM. J..- nº 11 refieren a cuestiones totalmente ajenas e incluso contrarias a lo normado en el proceso migratorio...

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