Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FPA 007162/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7162/2019/CA1 raná, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LI, GUOLIANG CONTRA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES SOBRE IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO”, Expte. N° FPA 7162/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs.

65/70 vta. contra la resolución de fs. 60/64 vta.

A fs. 72 se concede el recurso de apelación y a fs.

73/100 la demandada contesta agravios.

Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se corre vista al Sr. Fiscal General de esta Cámara, quien evacúa la misma a fs. 106 y vta. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 107.

II-

  1. Que inician las presentes actuaciones a consecuencia del recurso judicial previsto en el art. 69 septies de la ley 25871, interpuesto por la actora, contra la Disposición SDX Nº 078042 de fecha 15/05/2019 que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso jerárquico de la accionante contra la Disposición SDX Nº 034664 que declaró

    irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina del Sr. LI, GUOLIANG de nacionalidad china, ordenó su expulsión del país en los términos del art. 37 de la ley 25871, modificada por Decreto Nº 70/2017; y prohibió

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33723711#252167540#20191212090941754 su reingreso al mismo por el plazo de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el art. 63 de la misma ley.

  2. Que, se presenta la demandada, Dirección Nacional de Migraciones, contesta el informe circunstanciado y, por los fundamentos que expone, solicita se rechace la acción impetrada con costas. Invoca preceptos legales aplicables al caso y cita jurisprudencia que avala su postura.

  3. Que el juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el ciudadano extranjero GUOLIANG LI; impuso las costas a su cargo, de conformidad con lo previsto en el art. 68 del CPCCN; hizo lugar al pedido de retención solicitado por la Dirección Nacional de Migraciones y mantuvo la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la recurrente.

    III-

  4. Que agravia al apelante en primer lugar el rechazo de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017, el cual modifica, sin contar con facultades para hacerlo, la ley migratoria 25871 y, a su vez, resulta discriminatorio y contrario a lo dispuesto por el Preámbulo y diversos artículos de la Constitución Nacional.

    Seguidamente, efectúa consideraciones acerca de que la administración desconoció los derechos de los inmigrantes incumpliendo con lo dispuesto por la ley 25871 y que, a través de sus órganos de control, no cumplió con los requisitos propios de su función en el cuidado de las fronteras, ya que el ingreso irregular del actor resulta su responsabilidad.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33723711#252167540#20191212090941754 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7162/2019/CA1 Alega la nulidad de las actas de relevamiento por carecer de traducción o por no realizarse en presencia de un traductor a los efectos de la cabal comprensión del acto administrativo y, refiere también, que son nulas porque no se explica cuál es la causa de expulsión en el caso concreto. Concluye que el acto de la administración que dio origen al reclamo deberá anularse en todas sus partes.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que contesta la parte demandada y solicita la deserción del recurso de su contraria por inexistencia de agravios. Subsidiariamente efectúa responde al memorial y pide el rechazo del recurso interpuesto por el actor.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por la demandada, es dable observar que si bien los agravios de la actora lucen un tanto genéricos resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal; sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    V- Que, a fin de tratar el recurso del accionante corresponde analizar las circunstancias acontecidas en la causa.

    En primer lugar, no se encuentra...

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