Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 051302/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 51.302/2017/CA1: “Li, Guangqiu c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Li, Guangqiu c/ Estado Nacional – Min.

del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”: y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 98/100, el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino G.L., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejara sin efecto la disposición SDX 140771/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 182516/16. Mediante este acto administrativo se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida, se declaró

    irregular su permanencia en la República, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art.

    70 de la ley citada.

    No hizo mención alguna respecto de la imposición de costas.

    Para así resolver, el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, remitiendo a los fundamentos y conclusiones por él vertidos en los autos caratulados “C.E.L.S. y otros c/

    E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986” (sentencia del 18/10/2017).

    En lo relativo a la situación del migrante, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó

    acreditado que el Sr. Li había ingresado de modo irregular al país el Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30273806#209433815#20180619101523966 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 51.302/2017/CA1: “Li, Guangqiu c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    01/10/2005. Por consiguiente, determinó que se encontraba incurso en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, indicó que la resolución atacada en autos se había limitado a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del actor. Concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, motivando con suficiencia la orden de expulsión sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Por último, destacó que en los supuestos de ingreso al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, no corresponde aplicar la regularización posterior que emerge del art. 61 de la ley 25.871; sino, excepcionalmente, la dispensa por razones de reunificación familiar prevista en el art. 29 del citado plexo normativo, que no encontró

    configurada en el sub examine. En este orden de ideas, y vinculado con el matrimonio alegado por el recurrente, resaltó que se había omitido su oportuna acreditación, tanto en sede administrativa como al momento de la interposición del recurso judicial.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 103/108), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 109).

    Los agravios fueron replicados a fs. 110/112vta. Por su parte, a fs. 117/vta., se expidió el señor F.C. que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que el actor solicita la nulidad de las presentes actuaciones, manifestando que el a quo, al aplicar el decreto 70/17 al caso, fundamentó su decisorio en una norma que carece de valor legal. En este Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30273806#209433815#20180619101523966 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 51.302/2017/CA1: “Li, Guangqiu c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    orden de ideas, alega que no se ha cumplido con el trámite de control legislativo previsto en la ley 26.122.

    En consonancia con lo antedicho, exige la remisión del expediente al fuero penal para que “investigue los probables delitos cometidos por los responsables de la Aplicación de un decreto inexistente”

    (fs. 107).

    Por otra parte, señala que fueron vulnerados...

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