Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Junio de 2018, expediente FLP 018127/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de junio de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº 18127/2018, caratulado: “L., F. s/

solicitud de carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 8.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 140/169 por el representante del actor contra la sentencia de fs.

133/137, por la cual se resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos en relación al Decreto 70/2017, rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por F. L. por incumplimiento de los recaudos legales para su admisibilidad, en particular los dos años de residencia en el país y haber ingresado eludiendo los controles migratorios, e imponer al letrado R.P. la sanción de multa de $ 15.000.

Asimismo, a través de la mencionada decisión, se dispuso poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones la sentencia, y remitir fotocopia certificada de las actuaciones al Juzgado Federal con competencia penal que corresponda a efectos que se investigue la posible comisión del delito de tráfico internacional ilícito de inmigrantes.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a señalar que la sentencia rechaza mediante afirmaciones dogmáticas sin sustento legal el Derecho Constitucional vigente, rechazando la nacionalidad por causales prohibidas; que no corresponde la aplicación retroactiva del decreto 70/2017, ni el rechazo del planteo de inconstitucionalidad a su respecto; que la sentencia atacada desconoce el derecho vigente y la jurisprudencia de la CSJN in re “Transportes Chaco”; que se desconoce el derecho voluntario establecido por los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional; que el solicitante tiene derecho a ser oído por un juez independiente del PEN e imparcial y que la Ley Migratoria desconoce los arts. 1, 20 y 116 de la Constitución Nacional; que resulta improcedente y arbitraria la sanción de multa impuesta al letrado, pretendiéndose que el representante deje de ejercer la defensa y utilice derecho derogado.

Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31430822#209936481#20180627103913912

III- Este Tribunal confirió vista al Sr. F. General ante esta Cámara, encontrándose cumplida con el dictamen agregado a fs. 173/174. Dicho dictamen concluye en que debe confirmarse la resolución apelada en cuanto no hace lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido por el accionante y rechaza la solicitud de ciudadanía argentina por naturalización.

IV- De las constancias de la causa, en especial, acta de fs. 19 y pasaporte de fs. 20/21 con sello de ingreso a Bolivia, el solicitante declara haber ingresado al país en el mes de diciembre de 2017. Asimismo, es dable señalar que inició la presente solicitud de ciudadanía el 14 de marzo de 2018.

V- En lo concerniente al plazo de residencia en el país requerido para la concesión de la ciudadanía argentina cabe precisar que la Ley 346, en su art. 2º, inc. 1º, establece que son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años contínuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.

Por su parte, el Decreto 3.213/84 reglamentario de dicha ley, dispone en su artículo 3º que, los extranjeros a los que se refiere la aludida norma, deben cumplir los mencionados requisitos al tiempo de solicitar su naturalización.

A su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 (B.O.

30/01/2017) mediante su artículo 27 sustituyó el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº 346 por el siguiente: “1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS...

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