Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Abril de 2021, expediente CAF 007859/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

7859/2020 LI, FENG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Juzg.10

Buenos Aires, 8 de abril de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la acción de amparo por mora, con costas y ordenó a la demandada que “en el término de quince (15) días se expida en el expediente administrativo N° 123748/20119” (pronunciamiento del 2 de noviembre de 2020).

    Para así decidir, puso de resalto que “es la propia demandada quien reconoce que se encuentra pendiente el dictado del acto administrativo que resuelva la solicitud de la actora […] habiendo trascurrido un plazo razonable sin que […] dicte resolución en el expediente administrativo”.

  2. Que la DNM, disconforme, apeló la sentencia (escrito del 4

    de noviembre de 2020, replicado el 11 de marzo de 2021).

    Asimismo, adjuntó copia de la disposición SDX 085271/2020,

    mediante la cual concedió a la parte actora su residencia permanente en el país; y pidió que “se rechace la acción impetrada con expresa imposición de costas”.

  3. Que con el dictado de la resolución referida, el objeto de la presente acción devino abstracto.

  4. Que si bien el objeto de la acción se tornó abstracto con el dictado del acto administrativo referido, la demandada deberá afrontar las costas de primera instancia porque fue su actitud la que obligó a la parte actora a litigar (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En mérito de lo expuesto, el tribunal

    RESUELVE:

    declarar abstracta la acción de amparo por mora, con costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada (artículo 68 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR