Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Febrero de 2022, expediente FSA 004414/2021/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

LI, FANG C/ SWISS MEDICAL

s/ AMPARO LEY 16986

EXPTE. Nº FSA 4414/2021/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 4 de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 01/11/2021; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia, planteada contra la resolución de 21/10/2021 (con alta en sistema Lex 100 el 28/10/2021), por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida y en consecuencia, ordenó a S.M. S.A. que dentro del plazo de 48 horas de notificada mantenga la afiliación de la amparista F. y la de su grupo familiar en las mismas condiciones convenidas al momento de la baja; y autorice al afiliado menor de edad F., el tratamiento de fonoaudiología, psicología y psicopedagogía, 3

(tres) veces a la semana de febrero a diciembre del año 2021, conforme lo indicado por el médico neurólogo infantil, Dr. A.E.. Impuso las costas a la demandada.

Fecha de firma: 04/02/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

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Para así decidir, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, señaló que de las constancias de la causa (declaración jurada de enfermedades Nº 3378306 de fecha 26/07/2020) no surge que en forma expresa se haya preguntado a la titular sobre alguna patología relacionada al trastorno de autismo, ni mucho menos que la amparista haya consignado alguna manifestación falsa o de mala fe al respecto. Ponderó que tampoco la demandada justificó la rescisión contractual en dicha causa, ya que solo refirió de manera general y potencial la presencia de indicios de falsedades u omisiones.

Sostuvo que, ante dichas circunstancias, la decisión resultó

arbitraria, pues no demostró que la amparista haya omitido dolosamente comunicar la patología que padece su hijo L., siendo que, además, en caso de duda debe estarse a favor del consumidor del servicio de salud.

Puso de relieve, como elemento adicional, la discapacidad que padece el hijo de la actora, quien necesita contar con la totalidad de las prestaciones de la forma que se le prescriba, de manera oportuna y sin interrupción, en virtud de la cobertura integral establecida por la Ley Nº 24.901.

Impuso las costas a la demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 16.986.

2) Que al expresar agravios, la recurrente expresó que el a quo no consideró las pruebas aportadas por su parte ni abrió la causa a prueba.

Agregó que la conducta omisiva de la actora se advierte desde el inicio de la relación contractual y fue reafirmada a lo largo del proceso investigativo al no acceder a la presentación de la documentación que se le solicitó, a lo que el Fecha de firma: 04/02/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

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sentenciante no le atribuyó entidad, ni la actora demostró los motivos que la llevaron a no hacerlo.

Mencionó que el análisis resultó parcializado lo que genera una evidente arbitrariedad, pues el juez da por cierto que el niño no tendría dificultades en el habla en forma previa al ingreso a la prepaga, lo cual se contradice con lo que surge del informe psicológico de la Licenciada M.P.S., quien señaló que el menor “…no cuenta con lenguaje oral…” es decir que el niño no habla ni el idioma chino ni el español, extremo que a su entender, no puede ser desconocido por los padres.

Agregó que la declaración jurada, contrariamente a lo señalado por el a quo, es clara, ya que del cuestionario surge que se pregunta sobre “trastornos de lenguaje” y la actora respondió que “no”. Añadió que el falseamiento es evidente y la mala fe también, lo que, sumado a que retaceó la información solicitada, le habría impedido realizar el proceso investigativo pertinente.

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