Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Septiembre de 2015, expediente CIV 081697/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 81697/2012 LI DONNI SERGIO HERNAN c/ GENERAL TOMAS GUIDO SACIF Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 105/106, en virtud de la cual se decretó la caducidad de la instancia, alza sus quejas el apelante. El recurso se encuentra fundado a fs. 112/115; memorial que fue contestado a fs. 117/vta.

    El quejoso sostuvo que el acuse de perención de la instancia fue presentado en forma extemporánea, toda vez que en la especie se configuró la denominada “purga de la caducidad” con la diligencia del 10/4/15. Asimismo aduce que ante la renuncia al patrocinio letrado de su anterior letrada, se encontraba en total estado de indefensión a la época del acuse de caducidad y que el traslado del incidente le fue notificado a un domicilio inexistente dado la renuncia señalada.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (esta Sala, R 270.982, “O.S.N. (e.l.) c/ Prop. 3 de febrero 2633 s/

    ejecución fiscal”, del 26/5/99; R. 297.806, “Leogra S.R.L. c/ Imola S.A. y otro s/ tercería de dominio”, del 30/5/00; R. 299.474, “G.O. de G., A. c/P., L. y otro s/ Ds y ps”, del 26/6/00; R. 320.785 “V.L., L.C. c/

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Deviasso, M. s/ Suspensión de la patria potestad”, del 28/9/01; R. 334.161 “Roca, c/ Gounardis s/ Ds y ps”, del 18/10/01; R.

    326.252 “D.P., A.C. c/ Cons. P.. Sarmiento 948 y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, del 20/2/02).

    En este sentido, para interrumpir la caducidad, el acto procesal tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales”, T.II, págs. 188 y 366). Las diligencias o pedidos que no...

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