Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2020, expediente FRO 064111/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 13 de febrero de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada-, el expediente N° FRO 64111/2018, caratulado:

L., Daorong c/ Dirección Nacional de Migraciones s/

Impugnación de Acto Administrativo

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de esta de ciudad) del que resulta que,

El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación –en subsidio al de revocatoria- incoado por el actor a fojas 189/198, con el patrocinio letrado de la Dra.

    M.R.C., contra la resolución de fecha 27 de agosto de 2018 (fs. 180/183vta.), que declaró no habilitada la instancia para tratar el recurso judicial planteado por el ciudadano nativo de la República Popular China, L.D. contra la disposición SDX Nº 97477, emanada de la Dirección Nacional de Migraciones, por haber sido presentado el escrito fuera del plazo legal.

    Concedido el recurso a fojas 200, se procedió a correr traslado de los fundamentos, los que fueron contestados a fojas 202/218, elevándose las actuaciones a esta S. “A” (fs. 223), quedando en estado de resolver a fojas 225.

  2. - Expresó el recurrente que el rechazo del recurso in limine menoscaba la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio de los derechos vulnerados por el acto impugnado, limitando esta garantía por cuestiones meramente formales, sin tener en cuenta los hechos y derechos invocados, motivo por el cual el recurso debe ser declarado procedente y concedido en término.

    Hizo un relato de los antecedentes del Fecha de firma: 13/02/2020

    caso, destacando que la resolución atacada vulnera Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    derechos, no sólo consagrados en la ley de migraciones 25.871 modificada por el decreto 70/2017, sino además todos los pactos y tratados internacionales de derechos humanos,

    con jerarquía constitucional y menoscaba su derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que garantice la revisión judicial del acto administrativo impugnado. Fundó ese derecho en los artículos 18 de la Constitución Nacional, y 8.1 y 25.1 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, vulnerándose además –

    dijo- derechos constitucionales, pues impide el acceso a la tutela judicial efectiva, limitando esta garantía por cuestiones meramente formales, sin tener en cuenta los hechos y derechos invocados.

    2.1.- Sostuvo que los plazos exiguos que fija el DNU 70/2017 en sus artículos 14 y 16

    causan un gravamen irreparable en autos, toda vez que limitan el efectivo derecho de defensa. Que el plazo de tres días para la interposición del recurso judicial resulta violatorio de las garantías mínimas exigidas en el artículo 8 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, que se aplican para la determinación de los derechos de cualquier naturaleza, tal como lo decidió la Corte Interamericana en el caso “Baena vs. Panamá” del 02

    de febrero de 2011, parágrafo 137, y en “Tribunal Constitucional vs. Perú” del 31 de enero de 2011, parágrafo 71 y 83, que constituyen el fundamento de la doctrina de fallos 335:1126, entre otros precedentes. Solicitó la admisión del recurso por no haber estado vencido el plazo de treinta (30) días hábiles para la interposición del remedio judicial como prevé la ley en su artículo 84 y cuya adecuación solicitó expresamente en esta instancia. Sostuvo que tal temperamento se habría adoptado en el fallo de la Sala V de Fecha de firma: 13/02/2020

    la Cámara Contencioso Administrativo Federal Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Centro de Estudios Legales y Sociales y otros C/ EN-DNM S/

    amparo ley 16.986

    expte. N°3061/2017, del 22 de marzo de 2018, que declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2017.

    2.2.- Expresó que se encuentran configurados los requisitos de los artículos 74, 79 y 84 de la ley 25.871 -que transcribió- destacando que un procedimiento recursivo administrativo acotado y un recurso judicial con plazos más reducidos en ambas instancias, con el fin de dar solución a la grave problemática planteada con respecto a la política migratoria y carcelaria del país, implica la violación de las garantías y derechos del extranjero e imponen una regresión a la política migratoria anterior violentando el principio de progresividad y el debido proceso, como el acceso a la justicia, amparados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por tal motivo, solicitó la readecuación de los actuados al trámite ordinario correspondiente.

    2.3.- Citó jurisprudencia en apoyo de su postura e hizo reserva del caso federal.

    3.- El presente proceso fue instaurado de acuerdo a las previsiones de la ley de migraciones N..

    25.871. Ello a raíz de que la Dirección Nacional de Migraciones resolvió denegar la residencia al señor L.D., declarando irregular su permanencia y ordenando su expulsión y prohibición de reingreso por el plazo de cinco años (SDX nro. 118200 del 30/05/2016) fundando su decisión en la inexistencia de constancia del ingreso regular al país y de acuerdo a lo normado por el artículo 29, inciso i) [hoy inciso k), según DNU 70/2017] de la ley. Ello fue debidamente notificado el 10 de abril de 2017 con asistencia de intérprete (fs. 93).

    Al día siguiente, es decir, el 11

    de Fecha de firma: 13/02/2020

    abril de dicho año L.D. presentó recurso de Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    32392587#254931072#20200213110504288

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    reconsideración (fs. 97) contra la Disposición SDX N°

    118200, el que fue rechazado mediante Disposición SDX N°

    097477 del 18 de mayo de 2018, emitida por el Director Nacional de Migraciones Horacio J.G.. Se le dio carácter de recurso jerárquico, atento a la modificación de la ley -incorporada por el Decreto N° 70/2017- y se le hizo saber que con dicho acto se agotaba la instancia administrativa pudiendo dentro del plazo de TRES (3) días hábiles desde su notificación, interponer el recurso previsto en el artículo 69 septies de la ley 25.781,

    modificada por el Decreto N° 70/2017, expresando que, en su caso, debería contar necesariamente con letrado patrocinante (fs. 20/22). La denegatoria fue notificada por acta del 16 de julio de 2018 (fs. 122).

    3.1.- Luego de tomar vista de las actuaciones con entrega de copias, el actor interpuso recurso judicial con la debida asistencia legal, de conformidad a lo previsto en el artículo 69 septies de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 (fs. 6/17vta.).

    Elevadas las actuaciones, el juez federal competente resolvió declarar que no se encontraba...

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